- A)
A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
- B)
A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los
175.000 habitantes.
- C)
A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes
de las instituciones autonómicas.
- D)
Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que
presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales
especiales.
En los supuestos previstos en los párrafos C) y D), se
exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a
iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de
población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el
Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada
mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación
del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo
máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al
contenido de las disposiciones de este Título.
Se tendrá en cuenta exclusivamente la
población resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes
a otros años de cada mandato.
Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen
previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su
cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite
establecido en esta ley.
Organización del Pleno. El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en la ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad.
El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia
del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales.
El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la
naturaleza de orgánico. La regulación de su organización y
funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal.
El Pleno
contará con un secretario general y dispondrá de Comisiones, que estarán
formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al
número de concejales que tengan en el Pleno.
Corresponderán a las comisiones las siguientes funciones:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan
de ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo
de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con
carácter general, le corresponde al Pleno.
c) Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo
dispuesto en esta ley.
Serán de aplicación a estas Comisiones las
previsiones contenidas para el Pleno en el artículo 46.2, párrafos b), c) y d).
Corresponderá al secretario general del Pleno, que lo será
también de las comisiones, las siguientes funciones:
a) La redacción y custodia de las actas, así como la
supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del
Pleno.
b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del
Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.
c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la
convocatoria de las sesiones, el orden
en los debates y la correcta celebración de las votaciones,
así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de
las comisiones.
d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos
plenarios.
e) El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que
será preceptivo en los siguientes supuestos:
- Cuando
así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con
antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de
tratarse.
- Siempre
que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría
especial.
- Cuando
una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
- Cuando,
en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de
gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los
Concejales.
Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional.
Su nombramiento
corresponderá al Presidente en los términos previstos en la disposición
adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos
previstos en el artículo 130 de esta ley, sin perjuicio de lo que determinen a
este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno.
Atribuciones del Pleno. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de
gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la
cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará
mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por
lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de
naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
- La
regulación del Pleno.
- La
regulación del Consejo Social de la ciudad. La regulación de la Comisión
Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- La
regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación
ciudadana.
- La
división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los
órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y
participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar
la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
- La
determinación de los niveles esenciales de la organización municipal,
entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores
generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno
Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u
órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de
los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones
Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin
perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno
de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
- La
regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones
económico-administrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y
reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración
del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se
refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del
municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la
adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en
organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter
tributario.
h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de
personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia.
Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
i) La aprobación inicial del
planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal
de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación
urbanística.
j) La transferencia de funciones o actividades a otras
Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o
encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley
se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los
servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de
entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de
los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de
municipalización.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios
actos y disposiciones de carácter general.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y
la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del
Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de
Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras
entidades locales y otras Administraciones públicas.
o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del
artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de
aplicación del título X de esta ley.
p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos
en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar
al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general
previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
votos.
El
Alcalde. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el
Pleno. Tendrá el tratamiento de Excelencia.
Corresponde al Alcalde:
a) Representar al ayuntamiento.
b) Dirigir la política, el gobierno y la administración
municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección
política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y
administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de
Gobierno Local.
c) Establecer directrices generales de la acción de
gobierno municipal y asegurar su continuidad.
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la
Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
e) Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los
Presidentes de los Distritos.
f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los
acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
g) Dictar bandos, decretos e instrucciones.
h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de
extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
i) Ejercer la superior dirección
del personal al servicio de la Administración municipal.
j) La Jefatura de la Policía Municipal.
k) Establecer la organización y estructura de la
Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123.
l) El ejercicio de las acciones judiciales y
administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en
materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en
la primera sesión que celebre para su ratificación.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios
actos.
n) La autorización y disposición de gastos en las materias
de su competencia.
ñ) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y
aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen
al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
El Alcalde podrá
delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno
Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los
coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con
excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de
convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de
calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y
k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local.
Los Tenientes de Alcalde. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen
parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le
sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia
o enfermedad. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
Organización de la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la
presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección
política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y
administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta ley.
Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los
miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un
tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de
Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre
que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus
derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros
electivos.
En todo caso, para la válida constitución de la Junta de
Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno
Local que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número
de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición.
Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a
las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las
facultades que corresponden a su Presidente.
La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el
Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad
directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a
uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el
Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sus
acuerdos.
Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al
concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios
de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sus funciones
serán las siguientes:
a) La asistencia al concejal-secretario de la Junta de
Gobierno Local.
b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la
Junta de Gobierno Local.
c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del
día y actas de las reuniones.
d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus
acuerdos.
Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son
secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la
Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean
convocados expresamente por el Alcalde.
Atribuciones de la Junta de Gobierno Local. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los
reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras
del Pleno y sus comisiones.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de
ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al
Pleno.
d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de
desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así
como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de
urbanización.
e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la
legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
f) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de
carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación
de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y
enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo
ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y
disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente
autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las
retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno,
la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y
provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la
separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el
régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no
estén expresamente atribuidas a otro órgano.
La composición de los tribunales de oposiciones será
predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas
convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación
o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.
i) El nombramiento y el cese de
los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios
de Administración local con habilitación de carácter nacional.
j) El ejercicio de las acciones judiciales y
administrativas en materia de su competencia.
k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios
actos.
l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté
atribuida a otro órgano.
m) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes
de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en
los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u
órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con
excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones
del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y
del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los
funcionarios, y l) del apartado anterior.
Los
distritos. Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones
territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para
impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos
municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del
municipio.
Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los
distritos y su regulación, así como determinar, en una norma de carácter
orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la
corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto.
La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un
concejal.
La
asesoría jurídica. Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del
Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de esta ley, existirá
un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la
Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del
asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del
ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo
447 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su titular será
nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho.
b) Ostentar la condición de funcionario de administración
local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del
Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se
exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o
equivalente.
Órganos
superiores y directivos son:
A) Órganos superiores:
a) El Alcalde.
b) Los miembros de la Junta de Gobierno Local.
B) Órganos directivos:
a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía.
b) Los directores generales u órganos similares que
culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas
o concejalías.
c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno
Local y al concejal-secretario de la misma.
d) El titular de la asesoría jurídica.
e) El Secretario general del Pleno.
f) El interventor
general municipal.
g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.
Tendrán también la consideración de órganos directivos, los
titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de
las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 bis, párrafo b).
El nombramiento de los coordinadores generales, y de los
directores generales deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del
Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o funcionarios
de administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se
exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o
equivalente, salvo que el Pleno, al determinar los niveles esenciales de la
organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.1 c),
permita que, en atención a las características específicas del puesto
directivo, su titular no reúna dicha condición de funcionario. En este caso los
nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de
competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de
responsabilidad en la gestión pública o privada.
Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al
régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que
resulten de aplicación.
El
Consejo Social de la Ciudad. En los municipios señalados en este título, existirá un
Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones
económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que
determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios
y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación
estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
Defensa
de los derechos de los vecinos. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la
Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias
y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter
orgánico.
La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará
formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma
proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.
La citada Comisión
podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar
cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias
observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con
especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la
Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes
extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de
Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la
Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.