Los títulos los concede el rey mediante una Real Provisión, cuando los concede el virrey como alter ego del monarca deben ser confirmados por éste; y precisamente este documento es el expediente que se presenta.
Encontramos en el Archivo General de Indias, INDIFERENTE GENERAL, 416, L.6, F.59V-62V un documento datado en 1602-10-28 que es el Título de escribano público del juzgado de minas y registros y deputación del nuevo descubrimiento de minas de San Antonio de Padua y Bordallas en la Jurisdicción de la gobernación de la Nueva Vizcaya, con la jurisdicción de la alcaldía mayor dellas para Verbaué de Dueñas Narbona por hauer seruido a V.M. con 1200 pesos de oro común, pagados en aquella tierra.Dicho es dada en Valladolid a 24 días de Setiembre de 1602 años. Yo El Rey. Refrendada de Joan de Ybarra y firmada del Consejo.
El documento comienza con la Real Provisión por medio de la cual Felipe II concede el título. Es un traslado por lo que las fórmulas diplomáticas del documento original no son perfectas, la diplomática es la típica de las copias llamadas traslados, evitando por ejemplo la invocación simbólica, en forma de crus o dibujo; o verbal o explícita con expresión de “En el nombre de Dios..”.
Un extractillo al margen del documento resume el contenido:
Vernabé de Dueñas Narbona.- Título de escribano público del juzgado de minas y registros y deputación del nuevo descubrimiento de minas de San Antonio de Padua y Bordallas en la Jurisdicción de la gobernación de la Nueva Vizcaya, con la jurisdicción de la alcaldía mayor dellas para Verbaué de Dueñas Narbona por hauer seruido a V.M. con 1200 pesos de oro común, pagados en aquella tierra.-Contestada (al margen).
Detalle del extractillo y la intitulación.
Continua la R.P. con la intitulación, el nombre del rey precedido de su tratamiento; si fuese original seguidamente encontraríamos la fórmula de derecho divino, “por la gracia de Dios” , seguida de la expresión de expresión de dominio que en esta ocasión aparece abreviada por el “etc.”, donde cabría D. Felipe II por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León.., toda la expresión de dominio con los títulos del monarca, que queda reducida a: Don Felipe etc.
En el original seguiría la dirección o destinatario, que en este caso aparece extractada al margen, debiendo acompañar el nombre del destinatario con su nombre y título; más la salutación “salud” salud et gratia”. Seguiría la notificación, “sepades” o “sabed”; y el expositivo, la exposición de motivos que es la causa por la cual se expide el documento acompañado del planteamiento del problema y una frase de enlace aludiendo a la institución que fue consultada o que es intermediaria:
Por quanto el Conde de Monte Rey, mi virrey, gouernador y capitán general de la Nueva España, en virtud de la orden que está dada, hizo rematar en vos, Bernaué de Dueñas Narbona, el oficio de escriuano público del juzgado, minas y registros y deputación del nuevo descubrimiento de minas de San Antonio de Padua y Reales dellas, en la comarca del pueblo de Quentamas, en la gobernación de Nueva Vizcaya, con la jurisdicción de alcalde mayor dellas en 1200 pesos de oro común, pagados a çiertos plaços, en poder de mis oficiales reales de la dicha Nueva España, con que dentro de tres años fuesedes obligado a lleuar confirmación nuestra del dicho ofiçio, como ha constado del título que el dicho virrey os dio, que signado de escriuano, fue presentado y visto en mi real Consejo de las Yndias, que es del tenor siguiente:
Y el traslado inserta el documento, otra R.P., dirigida al virrey de Nueva España,a continuación del mismo texto:
Don Felipe etc. Por quanto auiendo considerado que para çocorro de las muchas necesidades y ocasiones forçosas que mas ocurren e defensa de nuestra santa fee católica, aumento y conseruaçión de la fee christiana y para otros efectos del seruiçio de Dios y nuestro.
Sería conveniente en le aprovechar las escriuanías de las minas, ciudades, villas y lugares despañoles de la gobernación de la Nueva España Galiçia y Nueva Vizcaia, en las personas que con más cantidad de pessos de oro me siruieren, teniendo las partes y calidades que se requieren para lo exercer, mandé librar una nuestra Real Cédula, en El Pardo, en primero de Noviembre, de noventa y uno;dirigida a Don Luys de Belasco mi virrey que fue de la dicha Nueva Spaña, para que fechas las diligencias que, en este caso se requieren, dieze Tïtulo de los dichos oficios y porque don Gaspar de Çúniga y açebedo, conde de Monterrey, señor de las casas y estado de Diezma y Ulloa, mi Virrey y gobernador y capitán general de la dicha Nueva España y Presidente de la mi audiencia y sanchillería Real, que en ella reside; y hizo traer en almoneda real las escriuanía pública del Juzgado, minas, Registros y diputación del nuevo descubrimiento de Minas de San Antonio de Padua y Reales dellas, en la comarca del pueblo de Queniarmo, en la gouernación de la Nueva Vizcaia, con la juridiçión del alcalde mayor delas y se le remató en Bernaué de Dueñas Narbona, vezino de la villa de San Martín, en la dicha Nueva Santa Luçía, en mil y dosçientos pesos de oro corrientes, como consta por el testimonio del dicho remate del tenor siguiente:
Insertando ahora el testimonio del pago requerido por parte del interesado, que hace el escriuano mayor de minas, registros y relaciones, Antonio Gallo de Escalada:
Yo Antonio Gallo de Escalada y escriuano mayor de minas, registros y relaciones, en esta Nueva España, por Su Magestad y de su Real Hazienda, doy fe que en la real almoneda que se hizo en esta ciudad de México, en quinze de Diciembre del año pasado de mil y seysçientos y uno, por el dotor Santiago del Riego, oydor de la Real Audiençia desta Nueva Spaña y el dotor Joan Quesada de Figueroa, fiscal della y jueçes, oficiales reales, contador, guardian y casa sano y tesorero Juan de Ybarra, se remató en Bernabé de dueñas Narbona la escriuanía pública y del juzgado, minas, registros y diputación del nuevo descubrimiento de minas de San Antonio de Pádua, y reales dellas, que son en la comarca del pueblo de Quencame, en la gouernaçión de la Nueva Vizcaia, por mil y duçientos pesos de oro común, que se obligó a pagar a Su Magestad. La mitad a nueue meses desde el día del dicho remate y la otra mitad a otros nueue meses adelante, con fianças a contento de los dichos juezes oficiales y con las condiciones siguientes.
La concesión del título supone la legalidad para el ejercicio del cargo, pero el oficio lleva anexos una prerrogativas y preeminencias que deben ser reconocidas al nuevo escribano de minas como oficio público, del juzgado, de minas, registros y diputación del nuevo descubrimiento de minas de San Antonio de Padua, las prerrogativas anexas a cualquier escribano y el reconocimiento de poder nombrar un sustituto en caso de necesidad:
Primeramente, que se le an de guardar las gracias y preeminencias; y las demás de que gozan los escriuanos públicos de las ciudades y minas de los reynos y señoríos de Su Magestad y tengue estando enfermo o ausente pueda nombrar escriuano que vse el dicho ofiçio con licencia del gouernador.
Además se expresa la jurisdicción de su empleo, 15 leguas a la redonda de minas y reales por periodo de tiempo de una vida, es decir, el cargo no es heredable, pero sí renunciable, puede renunciar a favor de una persona que reuna las condiciones necesarias para el cargo y que deberá contar con la aprobación del gobernador, pero no podrá nombrar más que sustituto, y no más que eso o renunciar a favor de otra persona, debiendo hacerse público y pregonarse en almoneda:
Yten que aya de tener y tenga quinçe leguas de jurisdiçión en contorno de las dichas minas y reales; y que durante la vida del dicho Bernaué de Dueñas Narbona o de la persona en quien lo renunçiare, no se le pueda añadir ni añada otro escriuano, sino que tan solamente lo a de ser el susodicho, la qual dicha escriuanía, por mandado de su señoría, mi virrey, conde de Monte Rey sea traído en pregones en la real almoneda desde veynte y cinco de Mayo del dicho año de seysçientos y uno, hasta el dicho día quinze de Diçiembre del, como por el dicho Ramete parece a que me refiero; y para que dello conste del pedimento del dicho Bernaué de Dueñas Narbona, lo fize escriuir y ba cierto en la ciudad de Máxico a quatro días del mes de Henero de mil y seysçientos y dos años, siendo testigo Pedro Lorenço y Francisco Gallo, estantes en México, por ende fize mi signo en testimonio de verdad, Antonio Gallo escriuano de Su Magestad.
Después de lo qual, el susodicho presentó certificación de Hauer dado satisfaçión y contento a mis oficiales reales para la paga de los dichos pesos como por ella pareze, que es la que se sigue. Los juezes, oficiales de la Hazienda de la Nueva Spaña certificamos que Bernaué de Dueñas Narbona, vezino de la villa de San Martín, en quien en la real almoneda de quinze de Diziembre del año pasado de mil y seysçientos y uno, se remató la escriuanía pública y del juzgado del alcalde maior, del nuevo descubrimiento de las minas de Cuencame en un mil y duçientos pesos de oro común, en reales pagados la mitad para del dicho día en nueue meses; y la otra mitad a otros nueue meses adelante, con fiznça a contento las a dado a cuio contento y satisfaçión, las quales quedan en larcal, caxa, de nuestro cargo a que nos referimos en cuya certificación para aquello conste dimos esta en México a tres de Enero de mil y dosçientos y dos años. Don Françisco Baluerdi Guardián casa sano, Juan de Ybarra.
A continuación sigue el dispositivo, donde el monarca dispone su voluntad habiendo expresado motivos, seguidos de la expresión de respeto que merece cargo y lo que lleva anexo en cuanto a competencias, honras y honores:
Por tanto e porque en la persona de uso el dicho Vernaué de Dueñas Narbona, concurren las partes y calidades que para el vso del dicho ofiçio se requieren; y confiando que bien y fielmente lo vsaréys; visto por el dicho mi virrey, con cuyo acuerdo es mi merced y voluntad de os prouer y nombrar como por la presente os proueo y nombro por tal mi escriuano público del juzgado, minas, registros y diputación del dicho nueuo descubrimiento de minas de San Antonio de Padua y reales dellas, con la jurisdiçión del mi alcalde mayor del dicho nueuo descubrimiento de Cuencames y su partido y jurisdiçión, conforme al dicho remate por todos los días de una vida y como tal pasen y se hagan ante vos y no ante dicho algún escriuano real, ni nombrado, todas las escrituras, contratos, procesos y los demás autos y negocios judiciales çiuiles y criminales que en las dichas minas u juridizión se ofresçieren y ocurrieren, así de oficio como entre partes y lo mismo hagan los juezes de comisión y reçidençia que fueren a ellas en quanto no lleuaren nombramiento mío de mi Real Audiençia, que resçide en la Chancillería de Guadalaxara, o de mi gouernador de la dicha Nueva Vizcaya, señalado escriuano ante quien, aya de ser, a los queles y al alcalde maior que ahora es y fuere de aquí adelante; y a sus lugares thenientes y otras qualesquier justiçias de las dichas minas y su juridiçión, mando vsen sus oficios con vos y os hagan entregar por ynuentario todos los papeles, procesos, escrituras que en ellas ouiere tocantes al dicho ofiçio y con todos los derechos y salarios que os pertenesçieren y ouieredes de hauer y lleuar conforme a mi arancel real; y se os guarde y agan guardar todas las onrras, gracias, mercedes, preeminencias, prerrogativas, que por razón de dicho ofiçio deuéis de hauer y gozar, bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna.
En la fórmula diplomática llamada “sanctio” o “corroboratio” que seguidamente se expresa, el rey expresa las cláusulas que garantizan el cumplimiento de la acción contenida en la disposición, expresión de que se han guardado las formalidades necesarias que legalizan y dan fuerza al mismo documento, precepto o condición sine qua non tiene objeto la gracia de la concesión del título; es la puerta que abre los privilegios, tras lo cual el rey expresa el signo de escribano que ha de tener y aponer en todos los documentos que ante él pasen.
Y antes que vséis el dicho ofocio os presenteys, con esta mi carta, ante el dicho mi alcalde mayor, o su lugarteniente, donde hagáis el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere para el vso del dicho oficio, de que lo vsareys bien y fielmente; y este oficio os admitan al vso y exerçiçio del, sin que os pongan, en ello ni emparte dello, embargo ni impedimento en lo alguno; y si se os pusiere, os doy por resçiuido y admitido al uso y exerçiçio del; y atento y a que no sois escriuano real, mando que todos los autos, testimonios y escrituras que ante vos pasaren y se otorgaren, en que fuere puesto día, més y año y testigos; y el lugar donde se otorgara; y vuestro signo a tal como (signo) de que mando vseys. Valgan y se les de entera fee y crédito entrello y fuera del, como a escripturas y autos fechos ante escriuano auténtico, fiel y legal; con que dentro de tres años primeros siguienes traygais aprouaçión de este título de mi real persona y por defeto no vseis del en manera alguna.
El protocolo final o escatocolo viene con la fecha tópica y crónica en la que se ha hecho el documento:
Dada en la ciudad de México a veinte y seis días del mes de Enero de mil y seisçientos y dos años, el conde de Monterrey y […] López de Gauna, seruidor mayor de la gouernación de la Nueba España, por el rey nuestro señor la fiçe escriuir por su mandato, su virrey en nombre, registrada Juan del Serna, Chanciller Juan de la Serna =
Tras lo cual, la siguiente fórmula diplomática será la “validatio y autenticatio”, aquí vamos a encontrar los elementos necesarios que validan la acción, los elementos que dan validez al documento, quedando el documento diplomáticamente perfecto:
Y hauiéndoseme pedido os mandase dar confirmación del dicho ofiçio, visto por los dichos mi Consejo, lo he tenido por bien; y por la presente confirmo y apruebo el título arriba incorporado, que como dicho es, os dio el dicho mi virrey a bos el dicho Bernaué de Dueñas Narbona para exercer el dicho oficio de escriuano público del juzgado, minas y registros y diputación del dicho nuevo descubrimiento de minas de San Antonio de Padua y reales dellas, con la jurisdicción del mi alcalde mayor del dicho nuevo descubrimiento, en todo y por todo, según y cómo en él se contiene y declara, con que a la renunciaçión que por él se permite poder haber haya de ser y sea guardando la horden y cédulas que sobre ello están dandas; y en esta conformidad quiero y es mi voluntad, que como tal mi escriuano podáis vsar y exercer el dicho oficio, según y de la manera que en el dicho título de diçe y mando al dicho mi virrey de la Nueba España y al gouernador de la dicha Nueva Viscaya y alcalde mayor de las dichas minas que os le guarden y cumplan y agan guardar y cumplir y exeçcan con bos el dicho oficio según dicho es. Dada en [la mina] a veinte y ocho de otubre de mil y seiscientos y dos.
Por la presente confirmo y apruebo.
Yo el rey. Yo Juan de Iuarra, secretario del rey nuestro señor, la fiçe escriuir por su mandato, el licenciado Laguna, el licenciado Pedro Oreuo de Sotomayor, el licenciado Armenteros, el licenciado don Tomás Ximénez Ortíz, el licenciado Villa Gutiérre, el licenciado Luis de Salcedo. (signo)
María del Carmen Calderón Berrocal. Los custodios de la documentación de minas. De los escribanos, escribanos mayores de minas y registros; alcaldes mayores de minas y veedores. Actas XII Congreso Internacional sobre Patrimonio Geogógico y Minero. Boltaña (Sobrarbe 2011). ISBN 978-99920-1-770-8.