Para garantizar la incorruptibilidad de los cargos la Corona dicta que ningún alcalde mayor, juez ni escribano de minas tenga compañía establecida con el dueño de las minas ni las pueda descubrir. Así se pronuncia en Valladolid a 23 de Mayo de 1559 Felipe II y la Princesa Gobernadora. Se prohíbe a la vez que se defiende el cargo de arbitrariedades. Se prohíbe en la persona para defender su cargo. No pudiendo actuar motu proprio ni por medio de terceros, la pena que se establece es la privación del oficio y mil pesos de oro para la Real Cámara y Fisco.
“Prohibimos y defendemos a todos los alcaldes mayores, jueces y escribanos de minas que tengan compañía de minas con ningún dueño de ellas o hagan diligencias para descubrirlas, durante sus oficios, por sus personas o interposición de otras, pena de que por el mismo caso hayan perdido y pierdan sus oficios y de mil pesos de oro para nuestra Cámara y Fisco”.
María del Carmen Calderón Berrocal. Los custodios de la documentación de minas. De los escribanos, escribanos mayores de minas y registros; alcaldes mayores de minas y veedores. Actas XII Congreso Internacional sobre Patrimonio Geogógico y Minero. Boltaña (Sobrarbe 2011). ISBN 978-99920-1-770-8.