Las Administraciones Públicas pueden identificarse con sello electrónico que se basa en un certificado electrónico, reconocido o cualificado, que tea lngos requisitos exigidos en la legislación de firma electrónica.
Estos certificados electrónicos incluirán
Cada Administración Pública debe adoptar las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
Se entiende identificada la Administración Pública con la información que se publique en su portal de internet como propia.
Entenderemos por actuación administrativa automatizada, los actos o actuaciones realizadas
Se indicará el órgano que debe considerarse responsable a efectos de impugnación.
En cuanto a los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica siguientes:
a) Sello electrónico de
b) Código seguro de verificación vinculado a
En cuanto a la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la actuación de
Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal; y estos sistemas podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.
Por razones de seguridad pública, en los sistemas de firma electrónica podrá referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.
Estos certificados electrónicos incluirán
- el número de identificación fiscal y
- la denominación correspondiente y en su caso,
- la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.
- La relación de sellos electrónicos usados por cada Administración Pública,
- incluyendo las características de los certificados electrónicos
- y los prestadores que los expiden
Cada Administración Pública debe adoptar las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
Se entiende identificada la Administración Pública con la información que se publique en su portal de internet como propia.
Entenderemos por actuación administrativa automatizada, los actos o actuaciones realizadas
- íntegramente por medios electrónicos por una Administración Pública,
- en el marco de un procedimiento administrativo
- y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
- la definición de las especificaciones,
- programación,
- mantenimiento,
- supervisión y control de calidad y, en su caso,
- auditoría del sistema de información y de su código fuente.
Se indicará el órgano que debe considerarse responsable a efectos de impugnación.
En cuanto a los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica siguientes:
a) Sello electrónico de
- Administración Pública,
- órgano,
- organismo público o
- entidad de derecho público,
b) Código seguro de verificación vinculado a
- la Administración Pública,
- órgano,
- organismo público o
- entidad de Derecho Público,
En cuanto a la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la actuación de
- una Administración Pública,
- órgano,
- organismo público o
- entidad de derecho público,
Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal; y estos sistemas podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.
Por razones de seguridad pública, en los sistemas de firma electrónica podrá referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.