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Historia de las formas de escritura

  1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA.   3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA.   4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA.   5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA.   EPD     6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...

Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas y sistemas de firmas

Digitalització certificada i signatura electrònicaLas Administraciones Públicas pueden identificarse con sello electrónico que se basa en un certificado electrónico, reconocido o cualificado, que tea lngos requisitos exigidos en la legislación de firma electrónica. 

Estos certificados electrónicos incluirán 
  • el número de identificación fiscal y 
  • la denominación correspondiente y en su caso, 
  • la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. 
Deberán ser pública y accesible por medios electrónicos 
  • La relación de sellos electrónicos usados por cada Administración Pública, 
  • incluyendo las características de los certificados electrónicos 
  • y los prestadores que los expiden

Cada Administración Pública debe adoptar las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos. 

Se entiende identificada la Administración Pública con la información que se publique en su portal de internet como propia.

Entenderemos por actuación administrativa automatizada, los actos o actuaciones realizadas 
  • íntegramente por medios electrónicos por una Administración Pública, 
  • en el marco de un procedimiento administrativo 
  • y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. 
En caso de actuación administrativa automatizada previamente deberá establecerse el órgano o los órganos competentes, según los casos, para 
  • la definición de las especificaciones, 
  • programación, 
  • mantenimiento, 
  • supervisión y control de calidad y, en su caso, 
  • auditoría del sistema de información y de su código fuente.
 
Se indicará el órgano que debe considerarse responsable a efectos de impugnación. 

Paraguay: reglamentan uso de las firmas electrónica y digital | HABEAS DATA
En cuanto a los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica siguientes: 

a) Sello electrónico de 
  • Administración Pública, 
  • órgano, 
  • organismo público o 
  • entidad de derecho público, 
basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. 

b) Código seguro de verificación vinculado a 
  • la Administración Pública, 
  • órgano, 
  • organismo público o 
  • entidad de Derecho Público, 
en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. 

En cuanto a la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la actuación de 
  • una Administración Pública, 
  • órgano, 
  • organismo público o 
  • entidad de derecho público, 
cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público. 

Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal; y estos sistemas podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. 

Por razones de seguridad pública, en los sistemas de firma electrónica podrá referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.