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Historia de las formas de escritura

  1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA.   3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA.   4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA.   5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA.   EPD     6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...

Seguridad e interoperabilidad en firma electrónica

COLOMBIA Mi Firma le dará la certificación digital a un millón de  colombianos en 2021 – Periódico Página100 – Noticias de popayán y el CaucaEn cuanto a aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica, las Administraciones Públicas pueden determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica. 

Para favorecer la interoperabilidad y posibilitar la automática  verificación de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una Administración use sistemas de firma electrónica diferentes de los basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, con objeto de remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones, la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado. 

Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, siempre que sea posible, configurando así el archivo electrónico de documentos. 

Los documentos electrónicos portadores de actos administrativos que afecten a intereses o derechos de los particulares deben conservarse en soportes de esta naturaleza, bien en el mismo formato en el que se originó el documento o en otro cualquiera que pueda asegurar la identidad y la integridad de la información necesaria para reproducirlo. 

En todo caso se asegurará la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. No ha de olvidarse que las nuevas tecnologías evolucionan y hemos de trabajar siempre son soportes que permitan el paso o copia de su contenido a otros soportes que puedan usarse en el futuro.

Los medios o soportes en que se almacenen documentos deben ser seguros, es decir, deben contar con medidas de seguridad conforme a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen 
  • la integridad, 
  • autenticidad, 
  • confidencialidad, 
  • calidad, 
  • protección y  
  • conservación de los documentos almacenados. 
Asegurarán 
  • la identificación de los usuarios y 
  • el control de accesos, 
  • el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos, 
  • la recuperación y 
  • conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones Públicas que así lo requieran, 
conforme a las especificaciones sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados.

Por lo que respecta a la ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos, los sistemas de información y comunicaciones para 
  • la recogida, 
  • almacenamiento,  
  • procesamiento y 
  • gestión 
del 
  • censo electoral, 
  • los padrones municipales de habitantes y 
  • otros registros de población, 
  • datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y 
  • datos de los usuarios del sistema nacional de salud, 
  • así como los correspondientes tratamientos de datos personales, 
deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. 

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a 
  • un tercer país u 
  • organización internacional, 
con excepción 
  • de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea 
  • o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

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