Los Tenientes de Alcalde serán libremente
nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de
Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los concejales.
Los nombramientos y los ceses se harán mediante
resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión
que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se
publicarán en el Boletín Oficial de la provincia, sin perjuicio de
su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el
Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
En los Municipios con Junta de Gobierno el número
de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla. En
aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de Tenientes de Alcalde
no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación. A
los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de
dividir por tres el número total de concejales.
La condición de Teniente de Alcalde se pierde,
por el cese, por renuncia expresa manifiesta por escrito y por
pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.
En los Ayuntamientos que no tengan Junta de
Gobierno podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento
como Teniente de Alcalde y la delegación de atribuciones.
Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto
tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su
nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento
que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como
desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
En los casos de ausencia, enfermedad o
impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente
de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro
horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le
hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus
funciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de
la Corporación.
Igualmente, cuando durante la celebración de una
sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto
concreto de la misma, el Presidente, le sustituirá automáticamente en la
presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda.
En los supuestos de sustitución del Alcalde, por
razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus
funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en
virtud de lo dispuesto en el artículo 43.