Es el Artículo 28 de la Ley 39/2015 el que trata sobre los Documentos aportados por los
interesados al procedimiento administrativo.
Los interesados, en el procedimiento administrativo, deberán aportar los datos y los documentos exigidos por las
Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en la normativa
aplicable. Igualmente los interesados podrán aportar otros documentos
que estimen convenientes.
Los interesados no estan obligados
a aportar documentos elaborados por cualquierla Administración,
con independencia de que la presentación de estos documentos tenga
carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento en cuestión, siemprey cuando el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o
recabados estos documentos. La consulta u obtención es
autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa de los mismos o que la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Si el interesado no se opone, las Administraciones Públicas deberán recabar los
documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante
consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
Cuando sean informes preceptivos elaborados por un órgano administrativo
distinto al que tramita el procedimiento, deberán éstos documentos ser remitidos en plazo de 10 días contados desde su solicitud. Una vez cumplido este plazo, se
deberá informar al interesado de que puede aportar este informe o bien esperar a su
remisión por el órgano competente.
Las Administraciones no exigirán a
los interesados documentos originales, salvo que, la normativa reguladora aplicable, con
carácter excepcional, establezca lo
contrario.
Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados ni datos ni
documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable ; ni tampoco los que hayan sido
aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
El interesado deberá indicar en qué momento y también ante qué órgano
administrativo presentó los documentos, debiendo las Administraciones
Públicas recabarlos en forma electrónica a través de sus redes corporativas o de
una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
Se entenderá que esta consulta está
autorizada por los interesados, salvo que en el procedimiento conste su
oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ambos casos previamente deben ser informados de sus derechos en materia
de protección de datos de carácter personal.
Si las
Administraciones Públicas no pudieran recabar los documentos, excepcionalmente, podrán
solicitarlos nuevamente al interesado. En este supuesto, cuando el
documento original tuviese formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
documento original tuviese formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
Excepcionalmente, cuando
- la
relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
- existan dudas derivadas
de la calidad de la copia,
las Administraciones podrán solicitar de manera
motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que
podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Las copias aportadas por los
interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en
el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
Los interesados se responsabilizarán
de la veracidad de los documentos que presenten.