Ir al contenido principal

Manuel Romero Tallafigo ingresa en la Academia Andaluza de la Historia

  Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es  catedrático emérito  de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla .  Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...

Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo



Resultado de imagen de es copia fielEs el Artículo 28 de la Ley 39/2015 el que trata sobre los Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. 

Los interesados, en el procedimiento administrativo, deberán aportar los datos y los documentos exigidos por las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Igualmente los interesados podrán aportar otros documentos que estimen convenientes.

Los interesados no estan obligados a aportar documentos elaborados por cualquierla Administración, con independencia de que la presentación de estos documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento en cuestión, siemprey cuando el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados estos documentos. La consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de los mismos o que la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Si el interesado no se opone, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cuando sean informes preceptivos elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, deberán éstos  documentos ser remitidos en plazo de 10 días contados desde su solicitud. Una vez cumplido este plazo, se deberá informar al interesado de que puede aportar este informe o bien esperar a su remisión por el órgano competente.

Las Administraciones no exigirán a los interesados documentos originales, salvo que, la normativa reguladora aplicable, con carácter excepcional, establezca lo contrario.

Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados ni datos ni documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable ; ni tampoco los que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. 

El interesado deberá indicar en qué momento y también ante qué órgano administrativo presentó los documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos en forma electrónica a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 

Se entenderá que esta consulta está autorizada por los interesados, salvo que en el procedimiento conste  su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ambos casos previamente deben ser informados de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. 

Si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los documentos, excepcionalmente, podrán solicitarlos nuevamente al interesado. En este supuesto, cuando el
documento original tuviese formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
 
Excepcionalmente, cuando 

-  la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o 
-  existan dudas derivadas de la calidad de la copia, 

las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Las copias aportadas por los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.


Entradas populares de este blog

Estados de alarma, excepción y sitio en la Constitución española de 1978

  La declaración de los Estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.  Estado de alarma El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. Estado de excepción El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días prorrogables por ot...

Historia de las Proyecciones Cartográficas

Autor/Autores:  José Martín López Fecha de edición:  Julio de 2015 Nº de páginas:  83 Resumen del libro: La Historia de la Cartografía es un aspecto generalmente olvidado en las Historias de la Civilización; dentro de ella está más ignorada todavía la cuestión de las proyecciones cartográficas, algo fundamental para la construcción de mapas, pero que suele pasar desapercibido para los historiadores y los geógrafos, que rara vez lo mencionan. En este libro se repasa la historia de un aspecto de la Cartografía tan esencial como ese, se resumen las principales características de las proyecciones más habituales y se proporciona una bibliografía sintética sobre el tema. Todo ello con el sentido didáctico y la amenidad de un profesor de la categoría de José Martín López. Versión digital 

¿Qué es la Grafocrítica?

Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Qué es la Grafocrítica? 23 octubre, 2012 María del Carmen Calderón Berrocal Segundo artículo de la serie Hablando sobre Pericia Caligráfica de María del Carmen Calderón Berrocal, Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva. La grafocrítica es la crítica del grafismo desde el punto de vista de su autenticidad, se trata de determinar la veracidad o dolo que hay en un determinado escrito Hay que tener presente conceptos como Paleografía y Neografía. Mientras que la Paleografía es la ciencia que estudia la grafía hasta el siglo XVI, la Neografía vendría a encargarse de lo propio a partir de esta fecha. Es por esto que la Grafocrítica, Grafística, pericia caligráfica, está vinculada inherentemente a las humanidades y a las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El concepto Grafocrítica viene a emplearse cuando se estudian documentos posteriores al siglo XVI y cuando estos estu...