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Los custodios de la documentación de minas. De los escribanos, escribanos mayores de minas y registros; alcaldes mayores de minas y veedores.

ISBN 978-99920-1-770-8   Los custodios de la documentación de minas. De los escribanos, escribanos mayores de minas y registros; alcaldes mayores de minas y veedores. María del Carmen Calderón Berrocal, G.I. HUM-340 UHU, SEDPGYM.     RESUMEN   Este trabajo es una aproximación a la realidad de la Escribanía de Minas. Desde la primera legislación sobre escribanía de minas y cargos adyacentes, trataremos de acercarnos a la realidad de un cargo que aún existe en la actualidad en algunos lugares con exacta denominación. Sus funciones y documentación quedan presentes en la minería y en los archivos históricos.   PALABRAS CLAVE   Escribanos, escribanos de minas, escribanos mayores de minas y registros, alcaldes mayores de minas, veedores, minería, documentación, diplomática.   SUMMARY    This work is an approximation to the reality of the Clerkship of Mines. From the first legislation

Concepto de escribano

      El escribano es la persona que por oficio público estaba autorizada para dar fe de las escrituras y demás actos que pasaban ante él. El término también suele asimilarse a Secretario y Pendolista, entendiendo éste último como p ersona que escribe con muy buena letra; también se asimila a memorialista, entendiendo así a la persona que por oficio escribe memoriales o cualesquiera otros documentos que se le pidan .     Según el Diccionario de Autoridades el término “notario” aparece asociado con éste concepto y queda definido en este Diccionario de Autoridades como: “ Escribano público. En lo antiguo se daba este nombre a los que escribían con abreviaturas. Oy se distinguen de los escribanos en que estos entienden en los negocios seglares, y los Notarios en los de los eclesiásticos. Se llama también el que escribe a la mano lo que otro dicta o nota ”.   Pero si nos vamos a l

Las competencias del oficio de escribano

    El cargo de escribano correspondía a los oficios vendibles y renunciables, generalmente se tasaba su valor y se sacaba a subasta pública. Los escribanos, como oficio, podían estar vinculados a instituciones como los cabildos, las audiencias, juzgados de provincias, a la Real Hacienda, minas, etc., encargándose fundamentalmente de dar fe  de los negocios públicos. Podían ser reales, pudiendo en este caso ejercer en cualquier lugar que no tuviese escribano público del número, presentando para ello su título en el cabildo. También podían ser públicos o del número, estando en este caso el oficio asignado a un territorio y sólo podían ejercer en ese término; podían dejar de ser escribanos públicos y mantener su condición real   .   Los escribanos de minas y registros debían ser examinados por la Audiencia de sus distritos antes de entrar a ejercer sus cargos .   Entre los siglos XIV  al siglo

Un elemento más de los cabildos

      Los cabildos también se denominan ayuntamientos o municipalidades o consejo municipal, la institución española se exporta a Indias y en ambos lugares tendrán múltiples atribuciones administrativas entre las que se encuentran la presidencia de actos públicos, organización de fiestas públicas y eventos importantes, la vigilancia de la higiene pública, el aseo de la ciudad; inspección de calles y organización de las fuerzas del orden municipales.   Los cabildos no sólo son en villas y lugares, los hay también correspondientes a ciudades diocesanas y ciudades metropolitanas.   Dentro de las villas, estaban presididos por un alcalde ordinario, elegido anualmente ante el corregidor y los cargos podían ser comprarse o heredarse; cuatro regidores, un alguacil y un mayordomo.   En las ciudades diocesanas la composición era por un alcalde elegible, ocho regidores, dos fieles ejecutores,

Instrucciones para los escribanos de minas, escribanos mayores de minas y registros

  En cuanto a los salarios de los alcaldes mayores y veedores de minas, se deberán pagar de los rendimientos de las mismas minas en las que tuviesen competencias salvando así la Real Hacienda u otro fondo cualquiera que pudiera ser. Esto es lo que viene a disponer la Ley IV. “Que los salarios de los alcaldes mayores y veedores de minas se paguen de los aprovechamientos de ellas”, según lo que pronuncia Felipe II en Madrid a 15 de Enero de 1575.   “Los salarios que hubieren de percebir los alcaldes mayores y veedores de minas, se les consines y paguen del aprovechamiento que hubiere y se sacare de las mismas minas, en cuya administración entendieren y no de hacienda nuestra ni de otra ninguna” .   Para hacernos una idea del personal que trabaja en la administración, gobierno y servicios, aparte del personal minero propiamente dicho, de una mina, tomaremos los datos que ofrecen los documentos d

Sobre los escribanos de registro

      ...Pero en Indias, se constata en algunos lugares, que no asiste personalmente el escribano de registros a las almonedas, quintos, ni fundición de oro, ni a introducir en las cajas la plata, ni a verla pesar; poniendo en su lugar a un teniente, un sustituto, que no es escribano real, de que en ocasiones resultan inconvenientes y actos que conlleven nulidades. Es por esto que se decreta que los escribanos de registro asistan a las almonedas, quintos y fundiciones. Se condena a la pérdida del oficio a los que contravengan la disposición sin causa justificada, en cuyo caso se deberá poner sustituto de la misma profesión.   “Mandamos, que los propietarios asistan por sus personas a todo lo susodicho, pena de perdimiento de sus oficios, si no fuere por enfermedad o causa muy necesaria, que en tales casos permitimos que cada uno pueda poner tenientes que sea escribano real”... María del Carmen Calderón Berrocal. Los custodios de

Sobre los escribanos mayores de minas y registros

  En la creación del oficio de escribano mayor de minas Carlos I, en 4 de Mayo de 1534, dio una instrucción sobrecartada por su hijo y sucesor Felipe II, en 9 de Julio de 1565 con diferentes capítulos para el uso y ejercicio de este oficio, que debería acatarse en todas  las provincias de las Indias .   A los escribanos mayores de minas y registros y Real Hacienda, se les debería entregar por parte de los oficiales reales, una relación de todas las haciendas, rentas, casas, ganados y otras granjerías que la Corona tuviese en la provincia y/o territorio, de todo lo que perteneciese a la Corona y cuyo beneficio engrosase las arcas reales, para que pudieran tener exacto conocimiento y pudieran llevar cuenta y razón de su principal y réditos; y conocer así cuánto se incrementa la Real Hacienda.   La relación debería informarles de todas las mercedes, situaciones y salarios consignados en la Caja Re