Los cabildos también se denominan ayuntamientos o municipalidades o consejo municipal, la institución española se exporta a Indias y en ambos lugares tendrán múltiples atribuciones administrativas entre las que se encuentran la presidencia de actos públicos, organización de fiestas públicas y eventos importantes, la vigilancia de la higiene pública, el aseo de la ciudad; inspección de calles y organización de las fuerzas del orden municipales.
Los cabildos no sólo son en villas y lugares, los hay también correspondientes a ciudades diocesanas y ciudades metropolitanas.
Dentro de las villas, estaban presididos por un alcalde ordinario, elegido anualmente ante el corregidor y los cargos podían ser comprarse o heredarse; cuatro regidores, un alguacil y un mayordomo.
En las ciudades diocesanas la composición era por un alcalde elegible, ocho regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados o diputados de cada parroquia, un procurador general, un mayordomo, un escribano de consejo, dos escribanos públicos, un escribano de minas y otro de registro, un pregonero mayo, un corredor de lonja y dos porteros.
En las ciudades metropolitanas los cargos son elegidos entre los encomenderos y los vecinos relevantes que no ejerciesen otros cargos incompatibles, generalmente 12 regidores, aunque en Lima llegaron a 18 y a 15 en México; y los demás oficiales perpetuos. Los alcaldes ordinarios eran elegidos por los regidores mediante votación secreta que en Lima era presidida por el virrey. Los regidores eran elegidos por el virrey con la autorización del monarca o por elección del cabildo.
María del Carmen Calderón Berrocal. Los custodios de la documentación de minas. De los escribanos, escribanos mayores de minas y registros; alcaldes mayores de minas y veedores. Actas XII Congreso Internacional sobre Patrimonio Geogógico y Minero. Boltaña (Sobrarbe 2011). ISBN 978-99920-1-770-8.