...Pero en Indias, se constata en algunos lugares, que no asiste personalmente el escribano de registros a las almonedas, quintos, ni fundición de oro, ni a introducir en las cajas la plata, ni a verla pesar; poniendo en su lugar a un teniente, un sustituto, que no es escribano real, de que en ocasiones resultan inconvenientes y actos que conlleven nulidades. Es por esto que se decreta que los escribanos de registro asistan a las almonedas, quintos y fundiciones. Se condena a la pérdida del oficio a los que contravengan la disposición sin causa justificada, en cuyo caso se deberá poner sustituto de la misma profesión.
“Mandamos, que los propietarios asistan por sus personas a todo lo susodicho, pena de perdimiento de sus oficios, si no fuere por enfermedad o causa muy necesaria, que en tales casos permitimos que cada uno pueda poner tenientes que sea escribano real”...
María del Carmen Calderón Berrocal. Loscustodios de la documentación de minas. De los escribanos, escribanos mayores de minas y registros; alcaldes mayores de minas y veedores. Actas XII Congreso Internacional sobre Patrimonio Geogógico y Minero. Boltaña (Sobrarbe 2011). ISBN 978-99920-1-770-8.