El escribano es la persona que por oficio público estaba autorizada para dar fe de las escrituras y demás actos que pasaban ante él. El término también suele asimilarse a Secretario y Pendolista, entendiendo éste último como persona que escribe con muy buena letra; también se asimila a memorialista, entendiendo así a la persona que por oficio escribe memoriales o cualesquiera otros documentos que se le pidan.
Según el Diccionario de Autoridades el término “notario” aparece asociado con éste concepto y queda definido en este Diccionario de Autoridades como: “Escribano público. En lo antiguo se daba este nombre a los que escribían con abreviaturas. Oy se distinguen de los escribanos en que estos entienden en los negocios seglares, y los Notarios en los de los eclesiásticos. Se llama también el que escribe a la mano lo que otro dicta o nota”.
Pero si nos vamos a la voz “escribano”, el Diccionario de Autoridades nos ofrece como definición: “Escribano. Aunque esta palabra en general comprende a todo hombre que sabe escribir: sin embargo el uso y estilo común de hablar entiende por ella al que por Oficio público hace escrituras y tiene exercicio de pluma, con autoridad del Príncipe o Magistrado, de que hai distintas clases: como Escribano Real, del Número, de Ayuntamiento, de Cámara, de Provincia, de cuyos empleos y oficios y sus obligaciones tratan difusamente las leyes del Reino. Sale del verbo escribir”.
María del Carmen Calderón Berrocal. Los custodios de la documentación de minas. De los escribanos, escribanos mayores de minas y registros; alcaldes mayores de minas y veedores. Actas XII Congreso Internacional sobre Patrimonio Geogógico y Minero. Boltaña (Sobrarbe 2011). ISBN 978-99920-1-770-8.