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Instrucciones para los escribanos de minas, escribanos mayores de minas y registros



 
En cuanto a los salarios de los alcaldes mayores y veedores de minas, se deberán pagar de los rendimientos de las mismas minas en las que tuviesen competencias salvando así la Real Hacienda u otro fondo cualquiera que pudiera ser. Esto es lo que viene a disponer la Ley IV. “Que los salarios de los alcaldes mayores y veedores de minas se paguen de los aprovechamientos de ellas”, según lo que pronuncia Felipe II en Madrid a 15 de Enero de 1575.
 
“Los salarios que hubieren de percebir los alcaldes mayores y veedores de minas, se les consines y paguen del aprovechamiento que hubiere y se sacare de las mismas minas, en cuya administración entendieren y no de hacienda nuestra ni de otra ninguna”.
 
Para hacernos una idea del personal que trabaja en la administración, gobierno y servicios, aparte del personal minero propiamente dicho, de una mina, tomaremos los datos que ofrecen los documentos de Guadalcanal para uno de los años de la segunda mitad del siglo XVI, con lo cual se puede concebir una idea aproximada de la actividad y labores que llevaba consigo el funcionamiento de esta industria.
 
En 1558, en Guadalcanal, el personal administrativo de nombramiento real estaba formado por un administrador general con 750 mrs. de salario al año, un contador con 187, 500 mrs. al año, un tesorero con el mismo sueldo que el anterior y un veedor que cobraba 274 mrs. Anualmente.
 
Como personal administrativo nombrado por el administrador general trabajan un teniente de administrador general con 750 mrs. al día; un juez de la mina con el mismo salario diario que el anterior, un visitador con 408 mrs. al día, un capellán 1º con 102 mrs. al día y un capellán 2º con 102 mrs. cada diesta; tres depositarios, uno cobrando diariamente 272 mrs. y otros dos cobrando 238 mrs.; un mayordomo de almacén con 238 mrs., un escribano de fábrica con 238 mrs. un escribano de fundiciones con 204 mrs. y un escribano del juzgado con el mismo salario al día.
 
Por lo que respecta a personal de vigilancia y auxiliar, había un alguacil y guarda mayor con salario de 238 mrs. al día, un ayudante de alguacil y guarda mayor con 68 mrs. diarios, una persona neargada de la contratación del personal de trabajo en mina y vigilar sus ausencias con salario de 170 mrs. diarios; una persona encargada de ver, pesar y recibir carbón, leña, cepa, barro y ladrillo, con le mismo salario que el anterior; una persona encargada de pesar la plata y controlar el dinero que llega a Sevilla, con 68 mrs. al día; un alguacil adscrito a D. Francisco de Mendoza con 204 mrs., un escribano adscrito a D. Francisco de Mendoza con el mismo salario y un alguacil del juzgado de minas con idéntico salario también; un solicitador de asuntos de minas en la Corte, con un salario que ascendía a 75,000 mrs. al año; un encargado de compras en Sevilla con salario anual de 30,000 mrs. y un médico con 50,000 mrs. de salario al año.
 
También había dos guardas de buitrones de afinación, 4 guardas de pozos, 3 guardas de puertas, hornos y buitrones con 170 mrs. diarios; 5 guardas de puertas, hornos y buitrones con 136 mrs. al día y dos guardas de puertas, hornos y buitrones con un salario al día de 102 mrs.
 
Además un guarda de lavaderos y un encargado de esclavos con 170 mrs. al día; un sacristán en la iglesia, un alcaide en la cárcel y un enfermero cada uno con 68 mrs. al día de salario .
Los salarios se fijaban en función de la dedicación a la mina, no siempre de forma exclusiva.


María del Carmen Calderón Berrocal. Los custodios de la documentación de minas. De los escribanos, escribanos mayores de minas y registros; alcaldes mayores de minas y veedores. Actas XII Congreso Internacional sobre Patrimonio Geogógico y Minero. Boltaña (Sobrarbe 2011). ISBN 978-99920-1-770-8.


 

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