Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión (Artículo 125 Objeto y plazos) ante el órgano administrativo que los dictó, que será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, resultante de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida, aunque sean posteriores. c) Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de: - prevaricación, - cohecho, - violencia, - maquinación fraudulenta - u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, c
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.