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Recurso extraordinario de revisión

Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión (Artículo 125 Objeto y plazos) ante el órgano administrativo que los dictó, que será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, resultante de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida, aunque sean posteriores. c) Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de: - prevaricación, - cohecho, - violencia, - maquinación fraudulenta - u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, c

Recurso potestativo de reposición

  Sobre el recurso potestativo de reposición se encarga el Artículo 123 Objeto y naturaleza, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Será de un mes el plazo para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso.  Transcurrido tal plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de re

Recurso de alzada

Con respecto al recurso de alzada , la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas dice en su Artículo 121 Objeto que l as resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, -cuando no pongan fin a la vía administrativa-, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico de aquel que los dictó.  A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo (por ejemplo, en un concurso enla Universidad, si un concursante estima que no ha sido baremado su expediente con exactitud, el recurso de alzada se dirije a la propia universidad,al r

Recursos administrativos

Veamos los Principios generales en cuanto a recursos administrativos. En el Artículo 112 Objeto y clases de la Ley 39 / 2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expresa que c ontra las resoluciones y los actos de trámite , cuando estos últimos deciden  -directa o indirectamente - el fondo del asunto,  - determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento,  - producen indefensión  - o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse, por parte de los interesados, los recursos de alzada y potestativo de reposición , que se fundamentarán en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad que preven en los artículos 47 y 48 de esta Ley. Los interesados podrán aleganr la oposición a los restantes actos de trámite, para su consideración, en la resolución que ponga fin al procedimiento. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada,  - en supuestos o ámbitos sectoriales determi