Ir al contenido principal

Manuel Romero Tallafigo ingresa en la Academia Andaluza de la Historia

  Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es  catedrático emérito  de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla .  Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...

Recurso extraordinario de revisión


Imagen relacionadaResultado de imagen de recurso alzada procedimiento administrativo gif interactivos
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión (Artículo 125 Objeto y plazos) ante el órgano administrativo que los dictó, que será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, resultante de los propios documentos incorporados al expediente.

b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida, aunque sean posteriores.

c) Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de:
- prevaricación,
- cohecho,
- violencia,
- maquinación fraudulenta
- u otra conducta punible
y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.


El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) (Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, resultante de los propios documentos incorporados al expediente), dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

Imagen relacionadaEl órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en ninguna de las causas previstas anteriormente o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales (Artículo 126 Resolución).

El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse:

- sobre la procedencia del recurso
- sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión, sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Entradas populares de este blog

Estados de alarma, excepción y sitio en la Constitución española de 1978

  La declaración de los Estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.  Estado de alarma El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. Estado de excepción El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días prorrogables por ot...

Historia de las Proyecciones Cartográficas

Autor/Autores:  José Martín López Fecha de edición:  Julio de 2015 Nº de páginas:  83 Resumen del libro: La Historia de la Cartografía es un aspecto generalmente olvidado en las Historias de la Civilización; dentro de ella está más ignorada todavía la cuestión de las proyecciones cartográficas, algo fundamental para la construcción de mapas, pero que suele pasar desapercibido para los historiadores y los geógrafos, que rara vez lo mencionan. En este libro se repasa la historia de un aspecto de la Cartografía tan esencial como ese, se resumen las principales características de las proyecciones más habituales y se proporciona una bibliografía sintética sobre el tema. Todo ello con el sentido didáctico y la amenidad de un profesor de la categoría de José Martín López. Versión digital 

¿Qué es la Grafocrítica?

Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Qué es la Grafocrítica? 23 octubre, 2012 María del Carmen Calderón Berrocal Segundo artículo de la serie Hablando sobre Pericia Caligráfica de María del Carmen Calderón Berrocal, Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva. La grafocrítica es la crítica del grafismo desde el punto de vista de su autenticidad, se trata de determinar la veracidad o dolo que hay en un determinado escrito Hay que tener presente conceptos como Paleografía y Neografía. Mientras que la Paleografía es la ciencia que estudia la grafía hasta el siglo XVI, la Neografía vendría a encargarse de lo propio a partir de esta fecha. Es por esto que la Grafocrítica, Grafística, pericia caligráfica, está vinculada inherentemente a las humanidades y a las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El concepto Grafocrítica viene a emplearse cuando se estudian documentos posteriores al siglo XVI y cuando estos estu...