Sobre el recurso potestativo de reposición se encarga el Artículo 123 Objeto y naturaleza, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.
Los actos administrativos que pongan
fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Será de un mes el plazo para la interposición del
recurso de reposición, si el acto fuera expreso.
Transcurrido tal plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
Si el acto
no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer
recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel
en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con su normativa específica.
Para dictar y
notificar la resolución del recurso el plazo máximo será de un mes.
Contra la resolución de un recurso
de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso (Artículo 124 Plazos).