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Recurso potestativo de reposición



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Sobre el recurso potestativo de reposición se encarga el Artículo 123 Objeto y naturaleza, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Será de un mes el plazo para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso. 

Transcurrido tal plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con su normativa específica.

Para dictar y notificar la resolución del recurso el plazo máximo será de un mes.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso (Artículo 124 Plazos).


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