Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es catedrático emérito de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla . Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...
Sobre el recurso potestativo de reposición se encarga el Artículo 123 Objeto y naturaleza, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.
Los actos administrativos que pongan
fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Será de un mes el plazo para la interposición del
recurso de reposición, si el acto fuera expreso.
Transcurrido tal plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
Si el acto
no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer
recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel
en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con su normativa específica.
Para dictar y
notificar la resolución del recurso el plazo máximo será de un mes.
Contra la resolución de un recurso
de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso (Artículo 124 Plazos).