Con respecto al recurso de alzada, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas dice en su Artículo 121 Objeto que las resoluciones y actos a que se
refiere el artículo 112.1, -cuando no pongan fin a la vía administrativa-, podrán
ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico de aquel que los dictó.
A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio
de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas,
actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que
estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los
mismos.
El recurso podrá interponerse ante
el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para
resolverlo (por ejemplo, en un concurso enla Universidad, si un concursante estima que no ha sido baremado su expediente con exactitud, el recurso de alzada se dirije a la propia universidad,al rector).
Si el
recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste
deberá remitirlo al competente en el plazo de 10 días, con su informe y con
una copia completa y ordenada del expediente.
El titular
del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del
cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
El plazo para el
recurso de alzada será de 1 mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido este
plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los
efectos (Artículo 122 Plazos).
Si el acto
no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer
recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en
que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de 3 meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el
supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
Contra la resolución de un recurso
de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.