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Recurso de alzada



Resultado de imagen de recurso alzada procedimiento administrativo gif interactivosCon respecto al recurso de alzada, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas dice en su Artículo 121 Objeto que las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, -cuando no pongan fin a la vía administrativa-, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico de aquel que los dictó. 

A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo (por ejemplo, en un concurso enla Universidad, si un concursante estima que no ha sido baremado su expediente con exactitud, el recurso de alzada se dirije a la propia universidad,al rector).

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de 10 días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

El plazo para el recurso de alzada será de 1 mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos (Artículo 122 Plazos).

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.


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