Ir al contenido principal

Definiciones





A efectos del REGLAMENTO (UE) No 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, se aplicarán las siguientes definiciones:

Resultado de imagen de autenticación«Autenticación». Proceso electrónico que posibilita la identificación electrónica de una persona física o jurídica, o del origen y la integridad de datos en formato electrónico.

«Certificado de autenticación de sitio web». Declaración que permite autenticar un sitio web y vincula el sitio web con la persona física o jurídica a quien se ha expedido el certificado.

«Certificado cualificado de autenticación de sitio web». Certificado de autenticación de sitio web expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo IV del Reglamento.

«Certificado de firma electrónica». Declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona.

«Certificado cualificado de firma electrónica». Certificado de firma electrónica expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento.

«Certificado de sello electrónico». Declaración electrónica que vincula los datos de validación de un sello con una persona jurídica y confirma el nombre de esa persona.

«Certificado cualificado de sello electrónico». Certificado de sellos electrónicos que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo III del Reglamento.

«Creador de un sello». Persona jurídica que crea un sello electrónico.

«Datos de creación de la firma electrónica». Datos únicos que utiliza el firmante para crear una firma electrónica.

«Datos de creación del sello electrónico», los datos únicos que utiliza el creador del sello electrónico para crearlo.

«Datos de identificación de la persona». Conjunto de datos que permiten establecer la identidad de una persona física o jurídica, o de una persona física que representa a una persona jurídica.

«Datos de validación». Datos utilizados para validar una firma electrónica o un sello electrónico.

«Dispositivo de creación de firma electrónica». Equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear una firma electrónica.

«Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica». Dispositivo de creación de firmas electrónicas que cumple los requisitos enumerados en el anexo II del Reglamento.

«Dispositivo de creación de sello electrónico». Equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear un sello electrónico.

«Dispositivo cualificado de creación de sello electrónico». Dispositivo de creación de sellos electrónicos que cumple mutatis mutandis los requisitos enumerados en el anexo II del Reglamento.

«Documento electrónico». Todo contenido almacenado en formato electrónico, en particular, texto o registro sonoro, visual o audiovisual.

Resultado de imagen de Sello cualificado de tiempo electrónico 

«Firmante». Persona física que crea una firma electrónica.

«Firma electrónica». Datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar. 

«Firma electrónica avanzada», la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26 de Reglamento.

«Firma electrónica cualificada», una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.


Resultado de imagen de firma electronica cualificada 
 
«Identificación electrónica». Proceso de utilizar los datos de identificación en formato electrónico que representan de manera única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona jurídica-

«Medios de identificación electrónica». Unidad material y/o inmaterial que contiene los datos de identificación de una persona y que se utiliza para la autenticación en servicios en línea.

«Organismo de Derecho público». El definido en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

«Organismo de evaluación de conformidad». Organismo definido en el punto 13 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 765/2008 cuya competencia para realizar una evaluación de conformidad de un prestador cualificado de servicios de confianza y de los servicios de confianza cualificados que este presta esté acreditada en virtud de dicho Reglamento.

«Organismo del sector público». Las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de derecho público y las asociaciones formadas por una o por varias de estas autoridades; o uno o varios de estos organismos de Derecho público; o las entidades privadas mandatarias de -al menos- una de estas autoridades, organismos o asociaciones para prestar servicios públicos actuando en esa calidad.

«Parte usuaria». Persona física o jurídica que confía en la identificación electrónica o el servicio de confianza.

«Prestador de servicios de confianza», una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianzas.

«Prestador cualificado de servicios de confianza», un prestador de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación.

«Producto». Equipo o programa informático, o los componentes pertinentes del mismo, destinado a ser utilizado para la prestación de servicios de confianza. 

«Sello de tiempo electrónico». Datos en formato electrónico que vinculan otros datos en formato electrónico con un instante concreto, aportando la prueba de que estos últimos datos existían en ese instante.

«Sello cualificado de tiempo electrónico». Sello de tiempo electrónico que cumple los requisitos establecidos en el artículo 42 delReglamento.

«Servicio de confianza». Servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración, consistente en:
  • creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, o
  •  la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web,
  •  o la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios.


Resultado de imagen de documento electronico







«Sello electrónico», datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos.

«Sello electrónico avanzado». Sello electrónico que cumple los requisitos contemplados en el artículo 36 del Reglamento.

«Sello electrónico cualificado». Sello electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello electrónico.

«Servicio de confianza cualificado», un servicio de confianza que cumple los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento.

Entradas populares de este blog

Finalidad del archivo

              Es positiva, palpable y ética: servir de información y testimonio de prueba a las instituciones, la sociedad o las personas que lo soliciten.  Es servir con el instrumento documental de memoria de derechos y obligaciones colectivas y personales.  Es servir también a la Historia: el archivo es un espejo de la vida de los hombres, uno de sus registros de memoria permanente y colectiva más completos para sostener con eficacia la trama jurídica (derechos y obligaciones)   del tejido social por un lado, y para guardar la   memoria histórica por otro.  Sin estas finalidades sociales no tendrá sentido la acumulación y conservación de documentos en   forma archivística.

¿Qué es la Grafocrítica?

Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Qué es la Grafocrítica? 23 octubre, 2012 María del Carmen Calderón Berrocal Segundo artículo de la serie Hablando sobre Pericia Caligráfica de María del Carmen Calderón Berrocal, Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva. La grafocrítica es la crítica del grafismo desde el punto de vista de su autenticidad, se trata de determinar la veracidad o dolo que hay en un determinado escrito Hay que tener presente conceptos como Paleografía y Neografía. Mientras que la Paleografía es la ciencia que estudia la grafía hasta el siglo XVI, la Neografía vendría a encargarse de lo propio a partir de esta fecha. Es por esto que la Grafocrítica, Grafística, pericia caligráfica, está vinculada inherentemente a las humanidades y a las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El concepto Grafocrítica viene a emplearse cuando se estudian documentos posteriores al siglo XVI y cuando estos estu

Objeto,finalidad y método archivísticos

  Objeto.- Son los archivos entendidos como conjunto de documentos -contenido- los que centran la atención de esta disciplina, convirtiéndolos en su objeto, aunque no olvida la materialidad del continente, los edificios, las instalaciones por cuanto tienen que ver con la conservación de aquellos. Finalidad.- El servicio de los archivos a la sociedad, ofrecimiento de la información ya sea a las instituciones productoras o a los ciudadanos, sean o no estudiosos. Método Archivístico.- La Archivística ha establecido una metodología propia de acuerdo a la formulación de unos principios aceptados con generalidad y comunicados a través de un lenguaje propio basado en una terminología propia específica. Esta metodología y este lenguaje propio la identifican y la distinguen de otras ciencias o disciplinas afines. La metodología o el método de la Archivística lo constituyen todos los procesos y tareas llevadas a cabo por el archivero para conseguir el fin que