A efectos del REGLAMENTO (UE) No 910/2014 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la
identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones
electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva
1999/93/CE, se aplicarán las siguientes definiciones:
«Autenticación».
Proceso electrónico que posibilita la identificación electrónica de una persona
física o jurídica, o del origen y la integridad de datos en formato
electrónico.
«Certificado
de autenticación de sitio web». Declaración que permite autenticar un sitio
web y vincula el sitio web con la persona física o jurídica a quien se ha
expedido el certificado.
«Certificado
cualificado de autenticación de sitio web». Certificado de autenticación de
sitio web expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que
cumple los requisitos establecidos en el anexo IV del Reglamento.
«Certificado
de firma electrónica». Declaración electrónica que vincula los datos de validación
de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el
seudónimo de esa persona.
«Certificado
cualificado de firma electrónica». Certificado de firma electrónica
expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple
los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento.
«Certificado
de sello electrónico». Declaración electrónica que vincula los datos de
validación de un sello con una persona jurídica y confirma el nombre de esa
persona.
«Certificado
cualificado de sello electrónico». Certificado de sellos electrónicos que
ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que
cumple los requisitos establecidos en el anexo III del Reglamento.
«Creador de
un sello». Persona jurídica que crea un sello electrónico.
«Datos de
creación de la firma electrónica». Datos únicos que utiliza el firmante
para crear una firma electrónica.
«Datos de
creación del sello electrónico», los datos únicos que utiliza el creador
del sello electrónico para crearlo.
«Datos de
identificación de la persona». Conjunto de datos que permiten establecer la
identidad de una persona física o jurídica, o de una persona física que
representa a una persona jurídica.
«Datos de
validación». Datos utilizados para validar una firma electrónica o un sello
electrónico.
«Dispositivo
de creación de firma electrónica». Equipo o programa informático
configurado que se utiliza para crear una firma electrónica.
«Dispositivo
cualificado de creación de firma electrónica». Dispositivo de creación de
firmas electrónicas que cumple los requisitos enumerados en el anexo II del
Reglamento.
«Dispositivo
de creación de sello electrónico». Equipo o programa informático configurado
que se utiliza para crear un sello electrónico.
«Dispositivo
cualificado de creación de sello electrónico». Dispositivo de creación de
sellos electrónicos que cumple mutatis mutandis los requisitos enumerados en el
anexo II del Reglamento.
«Documento
electrónico». Todo contenido almacenado en formato electrónico, en
particular, texto o registro sonoro, visual o audiovisual.
«Firmante».
Persona física que crea una firma electrónica.
«Firma
electrónica». Datos en formato electrónico anejos a otros datos
electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante
para firmar.
«Firma
electrónica avanzada», la firma electrónica que cumple los requisitos
contemplados en el artículo 26 de Reglamento.
«Firma
electrónica cualificada», una firma electrónica avanzada que se crea
mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se
basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
«Identificación electrónica». Proceso de
utilizar los datos de identificación en formato electrónico que representan de
manera única a una persona física o jurídica o a una persona física que
representa a una persona jurídica-
«Medios de identificación electrónica». Unidad
material y/o inmaterial que contiene los datos de identificación de una persona
y que se utiliza para la autenticación en servicios en línea.
«Organismo de Derecho público». El definido en
el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo.
«Organismo de evaluación de conformidad».
Organismo definido en el punto 13 del artículo 2 del Reglamento (CE)
no 765/2008 cuya competencia para realizar una evaluación de conformidad
de un prestador cualificado de servicios de confianza y de los servicios de
confianza cualificados que este presta esté acreditada en virtud de dicho
Reglamento.
«Organismo del sector público». Las autoridades
estatales, regionales o locales, los organismos de derecho público y las
asociaciones formadas por una o por varias de estas autoridades; o uno o varios
de estos organismos de Derecho público; o las entidades privadas mandatarias de
-al menos- una de estas autoridades, organismos o asociaciones para prestar
servicios públicos actuando en esa calidad.
«Parte usuaria». Persona física o jurídica que
confía en la identificación electrónica o el servicio de confianza.
«Prestador de servicios de confianza», una
persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como
prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de
confianzas.
«Prestador cualificado de servicios de confianza»,
un prestador de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de
confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la
cualificación.
«Producto». Equipo o programa informático, o
los componentes pertinentes del mismo, destinado a ser utilizado para la
prestación de servicios de confianza.
«Sello de tiempo electrónico». Datos en formato
electrónico que vinculan otros datos en formato electrónico con un instante
concreto, aportando la prueba de que estos últimos datos existían en ese
instante.
«Sello cualificado de tiempo electrónico».
Sello de tiempo electrónico que cumple los requisitos establecidos en el
artículo 42 delReglamento.
«Servicio de confianza». Servicio electrónico
prestado habitualmente a cambio de una remuneración, consistente en:
- creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, o
- la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web,
- o la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios.
«Sello electrónico», datos en formato
electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera
lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos.
«Sello electrónico avanzado». Sello electrónico
que cumple los requisitos contemplados en el artículo 36 del Reglamento.
«Sello electrónico cualificado». Sello
electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de
creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de
sello electrónico.
«Servicio de confianza cualificado», un
servicio de confianza que cumple los requisitos aplicables establecidos en el
presente Reglamento.