La declaración de los Estados de alarma, de
excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del
Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Estado de alarma
El estado de alarma será declarado por el
Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo
de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido
inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho
plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los
efectos de la declaración.
Estado de excepción
El estado de excepción será declarado por el
Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización
del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de
excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito
territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta
días prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
Estado de sitio
El estado de sitio será declarado por la
mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del
Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y
condiciones.