Los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el
ejercicio de sus funciones y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara correspondiente.
En las causas
contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo.
Los diputados y senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas
Cámaras (algo que debería revisarse a la baja por supuesto cobrando cada cual por su titulación, evitando así sueldos desorbitados y pensiones indecentes, mientras otros ciudadanos, que también han servido a España, muchos, más que ellos, no tienen ni paro. Observense fotografías).
Los miembros de
las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
Nadie podrá ser
miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea
de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.