Las Cortes Generales son un órgano bicameral, formado por dos Cámaras, Congreso de los Diputados, también denominada “Camara Baja”; y el Senado, también denominada “Cámara Alta”.
El Congreso de los Diputados
Su composición viene
recogida en el artículo 68 de la
Constitución. Se compone de un
mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, que son elegidos por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. Esta
ley es la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General,
es la que ha fijado el número en 350 Diputados.
· La circunscripción
electoral es la provincia.
· Ceuta y
Melilla estarán representadas cada
una de ellas por un Diputado.
· La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una
representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás
en proporción a la población.
· La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios
de representación proporcional. Es decir aplicamos el sistema proporcional
de asignación de escaños o sistema D´Hondt, con un
correctivo que establece que no serán tenidas en cuenta para la asignación de
escaños aquellas candidaturas que no alcancen al menos el 3% de los votos en
cada distrito. El sistema de listas de candidatos es bloqueado y cerrado de
modo que el elector no tiene posibilidad de intervenir en su modificación.
· Son electores y elegibles todos los españoles, mayores de edad, que se
encuentren en pleno uso de sus derechos políticos.
El
artículo 70 de la Constitución establece determinadas causas de inelegibilidad
e incompatibilidad de los Diputados y Senadores que afectan:
· A los componentes del Tribunal Constitucional.
· A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley,
con la excepción de los miembros del Gobierno.
· Al Defensor del Pueblo.
· A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
· A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y Policía en activo.
El Senado
En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
El Senado es elegido por cuatro años, el mandato de los
Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución
de la Cámara.