El funcionamiento de las Cámaras está previsto en la Constitución en su artículo 72 y se rige por el Reglamento
interno de cada una de ellas. “Las Cámaras
establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y,
de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los
Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su
totalidad, que requerirá la mayoría absoluta”.
·
Reglamento del
Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982
· Reglamento del Senado, aprobado el 3 de mayo de 1994.
Las Cámaras se
reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones:
. el primero, de
septiembre a diciembre, y
. el segundo, de febrero a junio.
Las Cámaras podrán
reunirse en sesiones extraordinarias:
. a petición del Gobierno,
. de la Diputación
Permanente o
. de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las
Cámaras.
Las sesiones
extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán
clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Los órganos de las
Cámaras se clasifican en tres tipos:
-
Órganos administrativos
-
Órganos políticos
-
Órgano permanente
Órganos
administrativos.
-
El Presidente de la Cámara
-
La Mesa de la Cámara
-
El Pleno
-
Las Comisiones
En cuanto al Presidente, ostenta la representación de la
Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene
el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones
que pueda conferir. Le corresponde también cumplir y hacer
cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en
los de omisión.
Los Presidentes de
las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y
facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
El Presidente del
Congreso de los Diputados y el Presidente del Senado, se eligen por mayoría
absoluta en primera votación. De no conseguirse, resultará elegido en segunda
votación aquél más votado de entre los dos que más votos hubiera obtenido en la
primera votación.
La Mesa es el
órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta
en los actos a los que asista. Estará compuesta por el Presidente del Congreso,
cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios. El Presidente dirige y coordina la
acción de la Mesa.
La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente
y estará asesorada por el Letrado Secretario General, que redactará el Acta de
las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de
los acuerdos.
Corresponde a la Mesa:
· Adoptar cuantas
decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y
gobierno interiores de la Cámara.
· Elaborar el proyecto
de Presupuesto del Congreso de los Diputados, dirigir y controlar su ejecución
y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe
acerca de su cumplimiento.
· Ordenar los gastos de
la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.
· Calificar, con
arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así
como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
· Decidir la
tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de
acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento.
· Programar las líneas
generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del
Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los
trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces.
· Cualesquiera otras
que le encomiende el Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano
específico.
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al
Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o
imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les
encomiende el Presidente o la Mesa.
Los Secretarios supervisan y autorizan, con el
visto bueno del Presidente, las Actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y
de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse,
asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y
la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos
de la Cámara según las disposiciones del Presidente; ejercen, además,
cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa
El Pleno. Las
Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones, siendo el Pleno la
reunión de todos los miembros de la Cámara.
Los Parlamentarios tomarán asiento en el salón de sesiones
conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo
escaño.
Habrá en el salón de sesiones, del Congreso de los
Diputados, un banco especial destinado a los miembros del Gobierno.
Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las
personas indicadas, los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo
y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.
Las sesiones del
Pleno tienen carácter solemne, y los trabajos técnicos se realizan en las
comisiones de la Cámara. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas,
salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con
arreglo al Reglamento.
Para su
constitución no es necesaria la presencia mínima de miembros, no hace falta quórum, aunque
si lo es para la realización de votaciones; en este caso deben estar presentes
al menos la mitad más uno de los miembros de la Cámara.
Existen varias
clases de comisiones:
· Comisiones Legislativas Permanentes
· Comisiones Permanentes no Legislativas
· Comisiones no permanentes
· Comisiones Mixtas
Además de las anteriores, el Congreso y el Senado; y, en su caso, ambas
Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre
cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para
los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de
que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para
el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
Será
obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras y la ley regulará las
sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Las
Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación
de proyectos o proposiciones de ley.
El Pleno podrá recabar en
cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de
ley que haya sido objeto de esta delegación. Quedan exceptuados
de lo dispuesto:
· La reforma constitucional
· Las cuestiones internacionales
· Las leyes orgánicas y de bases
· Los Presupuestos Generales del Estado
Órganos
políticos son:
-
La Junta de Portavoces
-
Los Grupos Parlamentarios
En cuanto a la Junta de
Portavoces, los portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la
Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente. Este la
convocará a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de la
quinta parte de los miembros de la Cámara.
De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Gobierno
para que envíe, -si lo estima oportuno-, un representante, que podrá estar
acompañado, en su caso, por persona que le asista.
A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, un
Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cámara y el Secretario General.
Los portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados por un miembro de su
Grupo que no tendrá derecho a voto.
Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán
siempre en función del criterio de voto ponderado.
En cuanto a los Grupos
Parlamentarios, los Diputados, en número no inferior a quince, podrán
constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo
Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin
reunir dicho mínimo, hubiesen obtenido un número de escaños no inferior a cinco
y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones
en que hubiesen presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en
el conjunto de la Nación.
En el Senado el número mínimo de Senadores para formar
Grupo Parlamentario es de 10.
En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario
separado Diputados o Senadores que pertenezcan a un mismo partido.
Tampoco
podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados o Senadores que, al
tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan
enfrentado ante el electorado.
Los parlamentarios que no quedaran integrados en un Grupo
Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.
Ningún Parlamentario podrá formar parte de más de un Grupo
Parlamentario.
Órgano
permanente. El órgano
permanente de cada una de las Cámaras que garantiza la permanencia y
continuidad de las funciones asignadas a las Cortes Generales, es la Diputación
Permanente.
En cada Cámara,
por tanto, habrá una Diputación
Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a
los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
Las Diputaciones
Permanentes estarán presididas por el presidente de la Cámara respectiva y
tendrán como funciones la prevista en el articulo 73 de la Constitución, la de
asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los
articulos 86 y 116, de la Constitución en caso de que éstas hubieren sido
disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las
Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.
Expirando el
mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán
ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
Reunida la Cámara
correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y
de sus decisiones.