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Historia de las formas de escritura

  1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA.   3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA.   4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA.   5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA.   EPD     6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...

Sobre la Ley 17/2015 21 de julio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres

Resultado de imagen de igualdad gif animadoConstituye un valor fundamental para la democracia el derecho fundamental de la igualdad de mujeres y hombres. Es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna que quiere terminar con el sistema patriarcal androcéntrico y sexista.

A este fin no solo ha de ser reconocido legalmente, además, debe ejercerse de forma efectiva implicando todos los aspectos de la vida:
  • políticos, 
  • económicos, 
  • sociales y 
  • culturales.
La igualdad de mujeres y hombres en la vida cotidiana aun no es una realidad, a pesar de
  • los numerosos ejemplos de reconocimiento formal 
  • y de los progresos realizados hasta el momento. 
  • En la práctica, mujeres y hombres no disfrutan de los mismos derechos, 
  • persisten desigualdades políticas, económicas y culturales (por ej., diferencias salariales, menor representación en la política). 
Dichas desigualdades son el producto de estructuras sociales estereotipadas presentes en
  • la familia, 
  • la educación, 
  • la cultura, 
  • los medios de comunicación, 
  • el mundo laboral y 
  • la organización social, entre otros ámbitos.
Es posible actuar y son precisos cambios estructurales.

Las autoridades locales y regionales, que son las esferas de gobierno más cercanas a la población, serían los niveles de intervención más adecuados para combatir
  • la persistencia 
  • y reproducción de las desigualdades 
y para promover una sociedad verdaderamente igualitaria.

Colaborando con el conjunto de actores sociales, pueden emprender acciones concretas a favor de la igualdad. La Ley 17/2015 se impregna de los principios de la Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres, entendida como derecho fundamental aplicable a todos los campos en que los poderes públicos ejercen responsabilidades, lo que incluye su obligación de eliminar cualquier forma de discriminación, sea esta directa o indirecta.

Deben tenerse en cuenta también, además de la discriminación por razón de sexo, otros aspectos como
  • la discriminación múltiple 
  • y las situaciones de desventaja por razón de 
    • raza, 
    • color, 
    • orígenes sociales, 
    • características genéticas, 
    • lengua, 
    • religión, 
    • convicciones, 
    • opiniones políticas 
    • o de cualquier otro tipo, 
    • pertenencia a una minoría, competencias, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual o nivel económico.
La representación y la participación paritaria de mujeres y hombres en todos los ámbitos de toma de decisiones es un requisito necesario para lograr una sociedad realmente democrática, por ello los poderes públicos deben
  • tomar las medidas necesarias 
  • y adoptar las estrategias apropiadas para su garantía.
La eliminación de los estereotipos de género es indispensable para la aplicación efectiva de la igualdad de mujeres y hombres.

Imagen relacionadaLas administraciones y poderes públicos deben hacer todo lo posible para eliminar
  • estereotipos y 
  • obstáculos 
en que se basan las desigualdades en la condición y posición de las mujeres, que conducen a la desigual valoración de los roles de mujeres y hombres en materia política, económica, social y cultural.
Deben integrarse la dimensión de género en todas las actividades y políticas, métodos e instrumentos que afectan a la vida cotidiana de los ciudadanos. Y la vida de mujeres y hombres debe analizarse teniendo en cuenta
  • el contexto, 
  • las realidades, 
  • las necesidades 
  • y la posición social, política y económica que ocupan, 
debiéndose adoptar las medidas necesarias para la transformación de oportunidades e instituciones más allá de un sistema androcéntrico.

Es un paradigma estructural que se expresa transversalmente en
  • los sistemas políticos, 
  • jurídicos, 
  • sociales 
  • y económicos actuales, 
razón por la cual han de establecerse medidas de diversos tipos y naturaleza.

Esta ley quiere reforzar las medidas y mecanismos concretos para conseguir que los poderes públicos lleven a cabo políticas y actuaciones destinadas a erradicar el fenómeno de la desigualdad que sitúa a las mujeres en una situación
  • de subordinación y 
  • desventaja social y 
  • económica respecto de los hombres 
  • y que impide que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos como ciudadanas. 
En definitiva, esta ley ha de comportar un beneficio para todos, -mujeres y hombres-, ya que debe
  • permitir construir nuevas pautas de relación entre ellos, basadas en el respeto y la equidad, 
  • y contribuir a la mejora de la sociedad para hacerla más democrática, justa y solidaria.
Esta ley se inspira en
  • las reivindicaciones que el movimiento feminista, 
  • las asociaciones de mujeres 
  • y las asociaciones que luchan por los derechos de las mujeres han reclamado históricamente. 

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