El TÍTULO V de la Ley 3/2007 trata sobre el principio de igualdad en el empleo público (artículos 51-68).
Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:
- a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación para ofrecer
- condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público
- y en el desarrollo de la carrera profesional.
- b) Facilitar
- la conciliación de la vida personal,
- familiar y
- laboral,
- sin menoscabo de la promoción profesional.
- c) Fomentar la formación en igualdad,
- tanto en el acceso al empleo público
- como a lo largo de la carrera profesional.
- d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
- e) Establecer medidas efectivas de protección frente
- al acoso sexual
- y al acoso por razón de sexo.
- f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación
- retributiva,
- directa o
- indirecta, por razón de sexo.
- g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación. (Artículo 51).
El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella se trata en el CAPÍTULO II.
El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los
órganos directivos de la Administración General del Estado y de los
organismos públicos vinculados o dependientes de ella, considerados en
su conjunto, cuya designación le corresponda (Artículo 52).
En lo referente a
órganos de selección y comisiones de valoración, todos los tribunales y órganos de selección del personal de
la Administración General del Estado y de los organismos públicos
vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
La representación de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos (Artículo 53).
La representación de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos (Artículo 53).
En cuanto a designación de representantes de la Administración General del Estado, la Administración General del Estado y los organismos
públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus
representantes en
- órganos colegiados,
- comités de personas expertas o
- comités consultivos, nacionales o internacionales,
Asimismo, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella observarán el principio de presencia equilibrada en los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe (Artículo 54).
El CAPÍTULO III trata sobre las Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público. La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el
acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de
género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la
prohibición de discriminación por razón de sexo (Artículo 55).
- excedencias,
- reducciones de jornada,
- permisos u
- otros beneficios
En lo referente a conciliación y provisión de puestos de trabajo, en las bases de los concursos para la provisión de puestos
de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo
desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones anteriores (Artículo 57).
Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia. Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una
funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo
administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer,
del hijo o hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el
embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa
aplicable. Se garantizará la plenitud de los derechos
económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de
acuerdo con lo establecido en la legislación específica. Igualmente se hará durante el período de lactancia natural (Artículo 58).
Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad (Artículo 59).
Acciones positivas en las actividades de formación. Con el objeto de actualizar los conocimientos de los
empleados públicos, se otorgará preferencia, durante un
año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de
formación
- a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad,
- o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
- contemplarán el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública.
- impartirán cursos de formación sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todo su personal (Artículo 61).
Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo (Artículo 62). Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de
sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación
legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que
deberá comprender, al menos, los siguientes principios:
- a) El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar
- la dignidad de las personas y su
- derecho a la intimidad, así como
- la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
- c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
- d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.
Evaluación sobre la igualdad en el empleo público. Al menos anualmente, todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos,
remitirán a los Ministerios de Trabajo y Asuntos
Sociales y de Administraciones Públicas, información relativa a la
aplicación efectiva del principio de igualdad entre
mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por
sexo de los datos,
- de la distribución de su plantilla,
- grupo de titulación,
- nivel de complemento de destino
- y retribuciones promediadas de su personal (Artículo 63).
Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Al inicio de cada legislatura, el Gobierno aprobará un Plan
para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General
del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de
ella.
El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de
El Plan será objeto de negociación, y/o acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Ministros (Artículo 64).
Véase la Res. de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos («B.O.E.» 10 diciembre).
El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de
- promoción de la igualdad de trato
- y oportunidades en el empleo público,
- así como las estrategias
- o medidas a adoptar para su consecución.
El Plan será objeto de negociación, y/o acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Ministros (Artículo 64).
Véase la Res. de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos («B.O.E.» 10 diciembre).
La igualdad en el empleo público también se aplica a las Fuerzas Armadas, el CAPÍTULO IV de la Ley 3/2007 se ocupa de ello.
Respeto del principio de igualdad. Las normas sobre el personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en lo que se refiere al régimen de
- acceso,
- formación,
- ascensos,
- destinos y
- situaciones administrativas (Artículo 65).
Serán de aplicación en las Fuerzas Armadas, con las adaptaciones que resulten necesarias y en los términos establecidos en su normativa específica, las normas referidas al personal al servicio de las Administraciones públicas en materia de
- igualdad,
- prevención de la violencia de género
- y conciliación de la vida personal, familiar y profesional (Artículo 66).