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Historia de las formas de escritura

  1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA.   3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA.   4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA.   5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA.   EPD     6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...

Notificación por medios electrónicos

 

gifs-cartero delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves  

El artículo 28 de la Ley 11/2007 trata sobre la práctica de la notificación por medios electrónicos. 

Para que la notificación se practique por algún medio electrónico, se requerirá que el interesado haya señalado previamente el medio como preferente o que haya consentido su utilización.

Tanto 

  • la indicación de la preferencia en uso de los medios electrónicos 
  • como el consentimiento 

podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos. 

El sistema de notificación permitirá 

  • acreditar la fecha 
  • y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, 
  • así como la de acceso a su contenido, 

momento a partir del cual se entenderá practicada la notificación a todos los efectos legales. 

Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada la notificación  (efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes), salvo que 

  • de oficio 
  • o a instancia del destinatario 

se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. 

Durante el procedimiento el interesado puede requerir al correspondiente órgano  que las sucesivas notificaciones no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios que han sido admitidos (artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común), excepto en los casos que se preveen en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.

Produce los efectos propios de la notificación por comparecencia, el acceso electrónico de los interesados al contenido de las correspondientes actuaciones administrativas, siempre que quede constancia de estos acceso.

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