El artículo 28 de la Ley 11/2007 trata sobre la práctica de la notificación por medios electrónicos.
Para que la notificación se practique por algún medio electrónico, se requerirá que el interesado haya señalado previamente el medio como preferente o que haya consentido su utilización.
Tanto
- la indicación de la preferencia en uso de los medios electrónicos
- como el consentimiento
podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos.
El sistema de notificación permitirá
- acreditar la fecha
- y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación,
- así como la de acceso a su contenido,
momento a partir del cual se entenderá practicada la notificación a todos los efectos legales.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada la notificación (efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes), salvo que
- de oficio
- o a instancia del destinatario
se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Durante el procedimiento el interesado puede requerir al correspondiente órgano que las sucesivas notificaciones no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios que han sido admitidos (artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común), excepto en los casos que se preveen en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.
Produce los efectos propios de la notificación por comparecencia, el acceso electrónico de los interesados al contenido de las correspondientes actuaciones administrativas, siempre que quede constancia de estos acceso.