El TITULO III (artículos 26 al 34) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, trata De los bienes muebles . La Administración del Estadoconfeccionará, en colaboración con las demás Administraciones competentes, el Inventario General de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español que tengan singular relevancia, que no hayan sido declarados de interés cultural. Véase R.D. 111/1986, 10 enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985: art. 28. Las Administraciones competentes podrán recabar, de los titulares de derechos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, el examen de los mismos, así como las informaciones pertinentes para su inclusión, -si procede-, en dicho Inventario. Los propietarios y los demás titulares de derechos reales sobre bienes muebles que tengan notable valor histórico, artístico, arqueológico,
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.