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Mostrando las entradas etiquetadas como Oposiciones

Bienes muebles en el Patrimonio Histórico Español

  El TITULO III (artículos 26 al 34) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, trata De los bienes muebles . La Administración del Estadoconfeccionará, en colaboración con las demás Administraciones competentes,  el Inventario General de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español que tengan singular relevancia, que no hayan sido declarados de interés cultural.  Véase R.D. 111/1986, 10 enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985: art. 28. Las Administraciones competentes podrán recabar, de los titulares de derechos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español,  el examen de los mismos, así como las informaciones pertinentes para su inclusión, -si procede-, en dicho Inventario. Los propietarios y los demás titulares de derechos reales sobre bienes muebles que tengan notable valor histórico,  artístico,  arqueológico, 

Bienes inmuebles

El título II de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, trata de los bienes muebles en su artículo 14. Tienen la consideración de bienes inmuebles además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil   cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios  y formen parte de los mismos  o de su exorno o lo hayan formado,  aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos. Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados Monumentos,  Jardines,  Conjuntos y  Sitios Históricos, así como  Zonas Arqueológicas,  todos ellos como Bienes de Interés Cultural. Son Monumentos aquellos bienes inmuebles que son real

Sobre la declaración de Bienes de Interés Cultural

  El título I de la Ley del Patrimonio Histórico Español en su artículo 9 expresa que gozarán de singular protección y tutela los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural por ministerio de esta Ley  o mediante Real Decreto de forma individualizada. La declaración mediante Real Decreto requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el Organismo competente (según lo dispuesto en el artículo 6º).  En el expediente deberá constar informe favorable de alguna de las Instituciones consultivas (que señala el artículo 3 párrafo 2º), o que tengan reconocido idéntico carácter en el ámbito de una Comunidad Autónoma .  Transcurridos 3 meses desde la solicitud del informe sin que éste hubiera sido emitido, se entenderá que el dictamen requerido es favorable a la declaración de Interés Cultural .  Cuando el expediente se refiera a bienes inmuebles se dispondrá, además, la apertura de un período

Objeto de la Ley de Patrimonio Histórico Español

  El objeto de la Ley de Patrimonio Español es la protección,  acrecentamiento y  transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español. El Patrimonio Histórico Español está integrado por  los inmuebles y  objetos muebles de interés  artístico,  histórico,  paleontológico,  arqueológico,  etnográfico,  científico o  técnico.  También el patrimonio documental y bibliográfico,  los yacimientos y zonas arqueológicas,  los sitios naturales, jardines y parques, con valor  artístico,  histórico y  antropológico.  También los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial. Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en la propia Ley de Patrimonio Histórico Español. Independientemente de las competencias que correspondan a los demás poderes público

El Patrimonio Histórico Español

  El Patrimonio Histórico Español es el testigo principal de la Contribución histórica de España a la civilización universal y  de su capacidad creativa contemporánea.  La protección y enriquecimiento del patrimonio histórico español es obligación fundamental de todos los poderes públicos, según queda de manifiesto en el artículo 46 de la norma constitucional. En el primer tercio del siglo XX es buena muestra el legado recibido de la Ley de 13 de mayo de 1933. Pero se imponía elaborar una nueva y más amplia respuesta legal a tales exigencias, y redactar un verdadero código de nuestro Patrimonio Histórico Nacional, en el que los proyectos de futuro se conformaran a partir de las experiencias acumuladas. Su necesidad se hacía imperiosa a causa de la dispersión normativa y un ordenamiento jurídico con multitud de fórmulas con que se quisieron afrontar situaciones concretas en cada momento, cuando no había legislación prevista o era inexistente. Por otra parte estaba

Seguridad de los sistemas de comunicación electrónico en la Administración y Normas de Conformidad

Según el artículo 35  Informe del estado de la seguridad del RD 3/2010, e l Comité Sectorial de Administración Electrónica recogerá la información relacionada con el estado de las principales variables de la seguridad en los sistemas de información a los que se refiere el Real Decreto, de forma que permita elaborar un perfil general del estado de la seguridad en la Administración pública.   El Centro Criptológico Nacional es el encargado de  articular los procedimientos necesarios para la recogida y consolidación de la información,  así como los aspectos metodológicos para su tratamiento y explotación,  a través de los correspondientes grupos de trabajo que se constituyan para ello  en el Comité Sectorial de Administración Electrónica  y en la Comisión de Estrategia TIC para la Administración General del Estado. De la capacidad de respuesta a incidentes de seguridad de la información trata el Artículo 36.  

Comunicaciones electrónicas y auditoría de la seguridad

  Las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas,  del contenido integro de las comunicaciones  y la identificación fidedigna del remitente  y destinatario de las mismas,  según lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio , serán implementadas conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. Las comunicaciones tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que resulte de aplicación. Las notificaciones y publicaciones electrónicas  de resoluciones  y actos administrativos  se realizarán de forma que cumplan con las siguientes exigencias técnicas: a) Aseguren la autenticidad del organismo que lo publique. b) Aseguren la integridad de la información publicada. c) Dejen constancia de  la fecha y  hora

Requisitos mínimos de seguridad siguiendo los principios del RD 3/2010 Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

  El Artículo 11 del  RD 3/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, trata sobre los requisitos mínimos de seguridad. Según lo cual, t odos los órganos superiores de las Administraciones han de tener su política de seguridad,  que deberá articular la gestión continuada de la seguridad,  que será aprobada por el titular del órgano superior correspondiente.  Se establecerá esta política de seguridad, conforme a los principios básicos que el RD expone y se desarrollará aplicando requisitos mínimos, como son: a) Organización e implantación del proceso de seguridad. b) Análisis y gestión de los riesgos. c) Gestión de personal. d) Profesionalidad.