Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas que coinciden con la búsqueda de archivos

DECRETO 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.

  El Estatuto de Autonomía andaluz, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establecía en su artículo 13. 27 y 28 que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en las materias de Patrimonio - histórico, - artístico, - monumental, - arqueológico - y científico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 28 de la Constitución Española, - y en las de museos, archivos y bibliotecas y demás colecciones análogas que no sean de titularidad estatal, - en su artículo 17. 4, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia de museos, archivos y bibliotecas y otras colecciones de titularidad estatal. - el artículo 41. 2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva - y en el apartado 4 de dicho artículo, en las materias en que sólo tenga competencias de ejecución, le atribuye la administración y la eje

Objeto y esencia del Sistema Andaluz de Archivos

En sus DISPOSICIONES GENERALES el REGLAMENTO DEL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS, TITULO PRELIMINAR, Artículo 1. Objeto nos indicque el objetivo del Reglamento es regular el Sistema Andaluz de Archivos , y las disposiciones comunes para - la gestión, - protección, - conservación - y difusión del Patrimonio Documental Andaluz. El Reglamento - se aplicará a todos los archivos que estén integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, - sin perjuicio de la aplicación a los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica de la legislación estatal - y de lo dispuesto en los convenios de gestión que, en relación con estos archivos, estén suscritos por la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, que tengan por objeto los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica (Artículo 2. Ambito de aplicación). Sus disposiciones en materia de Patrimonio Documental son aplicables a los archivos

Proyecto @rchivA Andalucía

Se regula la implantación y uso del Sistema de Información para la Gestión de los Archivos de titularidad y/o gestión de la Junta de Andalucía, la Orden de 20 de febrero de 2007, conjunta de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Cultura ). El proyecto @rchivA Andalucía En el artículo 45 apartado 1 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias . La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos , en su disposición final 1.ª, facultó al Consejo de Gobierno para dictar el Reglamento General de Archivos Andaluces , así como las demás disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley . Ello propició la publicación del

Ley 7/2011, 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

Andalucía fue pionera en regular el patrimonio documental y la problemática de los archivos, al ser la primera tener una ley específica en la materia. El Estatuto de Autonomía de 1981, en sus artículos 13.27 y 13.28, le confería competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico, todo ellos sin perjuicio de lo que estaba dispuesto en el número 28 del artículo 149.1 de la Constitución , así como sobre los archivos y colecciones documentales de naturaleza análoga que no fueran de titularidad estatal.     27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las

Instrumentos de información en los archivos del Sistema Andaluz de Archivos

En cuanto a la información sobre los archivos, están los Instrumentos de información . Artículo 110. Los archivos se encargarán de - recoger, - analizar y - difundir la información de interés sobre los archivos y sobre sus actuaciones, a través de los correspondientes instrumentos de información, como instituciones del patrimonio documental que son, directamente o en colaboración con otros órganos competentes del Sistema Andaluz de Archivos. Son instrumentos de información los que facilitan datos - sobre los archivos o - sobre sus actividades con el fin de servir a: - la planificación archivística o - para el conocimiento de los usuarios. Se establecen como instrumentos mínimos de información: - la memoria anual del archivo, - las estadísticas, - los censos de archivos - y los directorios de archivos. La Memoria Anual . Los archivos del Sistema Andaluz de Archivos confeccionarán una memoria anual, de acuerdo con el formulario establecido por la Co

Sobre la LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS

Sobre la LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS, p odemos decir que fue una ley pionera e innovadora en varios sentidos: Es la primera ley autonómica sobre la materia, introdujo conceptos novedosos, muchos asumidos por las distintas leyes autonómicas que la siguieron. A esta le seguirán una serie de leyes autonómicas en gran medida inspiradas en esta, siendo las más inmediatas fueron:  La Ley de Cataluña 6/85, de 26 de abril de Archivos y la Ley de Aragón 6/86, de 28 de noviembre. La ley 3/1984 fue la primera disposición legislativa sobre la materia emitida dentro del Estado de las Autonomías, se adelanta incluso a la Ley de Patrimonio Histórico Español que vería la luz al año siguiente. Fue la primera ley sobre archivos de nuestro ordenamiento. La Ley 3/84 fue reformada en tres ocasiones: Ley 1/1991 del PHA . Ésta remite expresamente a la Ley 3/84, sí bien declara la aplicación supletoria de los preceptos establecidos por la Ley para los bienes muebles; y modifica al