DECRETO 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.
El Estatuto de Autonomía andaluz, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establecía en su artículo 13. 27 y 28 que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en las materias de Patrimonio - histórico, - artístico, - monumental, - arqueológico - y científico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 28 de la Constitución Española, - y en las de museos, archivos y bibliotecas y demás colecciones análogas que no sean de titularidad estatal, - en su artículo 17. 4, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia de museos, archivos y bibliotecas y otras colecciones de titularidad estatal. - el artículo 41. 2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva - y en el apartado 4 de dicho artículo, en las materias en que sólo tenga competencias de ejecución, le atribuye la administración y la eje