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Instrumentos de información en los archivos del Sistema Andaluz de Archivos

En cuanto a la información sobre los archivos, están los Instrumentos de información. Artículo 110.

Los archivos se encargarán de

- recoger,
- analizar y
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- difundir la información de interés sobre los archivos y sobre sus actuaciones,

a través de los correspondientes instrumentos de información, como instituciones del patrimonio documental que son, directamente o en colaboración con otros órganos competentes del Sistema Andaluz de Archivos.

Son instrumentos de información los que facilitan datos

- sobre los archivos o
- sobre sus actividades

con el fin de servir a:

- la planificación archivística o
- para el conocimiento de los usuarios.

Se establecen como instrumentos mínimos de información:

- la memoria anual del archivo,
- las estadísticas,
- los censos de archivos
- y los directorios de archivos.

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La Memoria Anual. Los archivos del Sistema Andaluz de Archivos confeccionarán una memoria anual, de acuerdo con el formulario establecido por la Consejería de Cultura, que será remitida a ésta dentro del primer trimestre del año siguiente al reseñado (artículos 8, 23. 1 y 24. 1 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos).

Los Archivos Centrales de las Consejerías, organismos autónomos y empresas públicas de la Junta de Andalucía y órganos que de ellos dependan, remitirán, además, un ejemplar de la memoria anual al Archivo General de Andalucía.

Remitirán un ejemplar de la memoria anual al Archivo General de Andalucía, los archivos del

- Parlamento de Andalucía,
- del Defensor del Pueblo Andaluz,
- de la Cámara de Cuentas de Andalucía y
- del Consejo Consultivo de Andalucía, Artículo 111.

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Normalización de los instrumentos de información en la Administración de la Junta de Andalucía. La Consejería de Cultura (en el ámbito de sus competencias),

- establecerá una red de intercambio de información
- y elaborará sus normas básicas de actuación,
- los modelos de formularios para la recogida de datos,
- así como las normas técnicas para la utilización de soportes y medios informáticos. Artículo 112.


Difusión. Los archivos del Sistema Andaluz de Archivos podrán realizar actividades de difusión cultural y programar por sí solos, a iniciativa o en colaboración con otras Administraciones Públicas o instituciones, actividades teniendo en cuenta que sean compatibles

- con el normal desarrollo de sus funciones habituales
- y no contravenir los convenios vigentes. Artículo 113.

La Programación de actividades educativas se adecuará a lo dispuesto en las normas en materia de planes y programas de estudios, para lo que se recabará informe de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el titular del organismo al que esté adscrito el archivo.

Cuando los centros docentes dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía hayan de prestar su colaboración a los archivos, será necesaria la autorización de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía . Artículo 114.

Los proyectos de actividades culturales o educativas en los archivos de titularidad y/o gestión autonómica, deberán ser comunicados para su aprobación a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. Artículo 115. Aprobación de actividades culturales y educativas en los archivos.

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