Sobre la LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS, podemos decir que fue una ley pionera e innovadora en varios sentidos:
- Es la primera ley autonómica sobre la materia, introdujo conceptos novedosos, muchos asumidos por las distintas leyes autonómicas que la siguieron. A esta le seguirán una serie de leyes autonómicas en gran medida inspiradas en esta, siendo las más inmediatas fueron:
- La Ley de Cataluña 6/85, de 26 de abril de Archivos
- y la Ley de Aragón 6/86, de 28 de noviembre.
- La ley 3/1984 fue la primera disposición legislativa sobre la materia emitida dentro del Estado de las Autonomías, se adelanta incluso a la Ley de Patrimonio Histórico Español que vería la luz al año siguiente. Fue la primera ley sobre archivos de nuestro ordenamiento.
La Ley 3/84 fue reformada en tres ocasiones:
- Ley 1/1991 del PHA. Ésta remite expresamente a la Ley 3/84, sí bien declara la aplicación supletoria de los preceptos establecidos por la Ley para los bienes muebles; y modifica algunos preceptos con el objeto de adaptarlos a la LPHE.
- Ley 3/1999, de 28 de abril. Fue la respuesta a una situación singular: en julio de 1995 la Consejería ordenó como medida cautelar la inmovilización de determinados fondos privados de la Casa Ducal de Medinaceli integrantes del PHDA, asunto resuelto finalmente por la Audiencia Nacional, denegando la existencia de la obligación de colaboración. Es por ello que la Ley 3/99, de 28 de abril, obliga a los integrantes del Patrimonio documental a solicitar la autorización de traslado.
- Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía.
El Tribunal Constitucional –STC 103/1988- enjuició la constitucionalidad de la Ley 3/84, estableciendo que las CCAA no pueden regular el régimen de los archivos de titularidad estatal[2].
De este modo la competencia normativa depende del criterio de titularidad de los archivos:
- en relación con los archivos de titularidad estatal, le corresponde al Estado una competencia normativa plena
- y en el resto de archivos que no sean de titularidad estatal la competencia normativa plena corresponde a la CA, pero ésta debe adecuarse al límite dimanante del art. 149.1.28 de la CE relativo a la competencia del Estado en lo que atañe a la defensa del patrimonio cultural, contra la exportación y expoliación. Así le corresponde al Estado la defensa del PH Nacional, pero limitada a la exportación y expoliación de los bienes integrantes del mismo, independientemente de su titularidad.
La estructura de la Ley: (7 Títulos. 47 Artículos)
Exposición de motivos.
Título Primero: Del Patrimonio Documental Andaluz
Título Segundo Del Sistema Andaluz de Archivos
Título III de la Protección del Patrimonio Documental Andaluz
Título IV del Acceso y difusión del Patrimonio Documental Andaluz
Título V Del Personal de los Archivos de competencia Autonómica
Título VI de la Integridad, inalienabilidad, Unidad y acrecentamiento del Patrimonio Documental Andaluz
Título VII de las Infracciones en materia de Patrimonio Documental
Disposición transitoria única
Disposiciones finales (dos)
La ley como se señalaba en su exposición de motivos, respondía a una triple necesidad:
- Delimitar la identidad cualitativa y cuantitativa del patrimonio documental andaluz.
- Garantizar la protección, unidad, defensa y accesibilidad del mismo.
- Y diseñar el Sistema Andaluz de Archivos, articulando su eficaz funcionamiento. (El título II de la Ley está dedicado en exclusiva al SAA, Arts. del 8 al 13).
Hay que destacar de esta ley:
- Que regula dos instituciones estrechamente vinculadas pero distintas: los archivos y el patrimonio documental. Sin embargo patrimonio documental y archivos, no son dos instituciones que coincidan por completo. Hay documentos integrantes del Patrimonio documental que no se conservan en archivo. Y los Archivos tienen fines más amplios que la simple conservación y difusión del patrimonio documental. (Sí bien la ley deja perfectamente nítidas las disposiciones referidas al patrimonio documental.)
- Que señala la importancia del patrimonio documental y los archivos para afianzar la conciencia de la identidad andaluza.
Vincula a los archivos
- a la recuperación y conservación,
- no ya de la historia en general, sino de manera especial la andaluza,
- con el fin de afianzar la conciencia de identidad. (Lo que debe enmarcarse en el contexto de los inicios de la autonomía).
[1] Disposición derogatoria única: Queda derogada la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la presente ley. Los reglamentos, órdenes y demás disposiciones dictadas en ejecución de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, continuarán vigentes en la medida en que no se opongan a lo establecido en la presente ley.
[2] El Estatuto de Autonomía para Andalucía, diferencia dos niveles competenciales en materia de archivos: atribuye a la CA una competencia plena o exclusiva (que incluye la función legislativa) en relación a los archivos que no sean de titularidad estatal (art 13.28) y la función ejecutiva de los archivos de titularidad estatal (art 17) cuya ejecución no se reserve el Estado, en el marco de los convenios que puedan celebrarse con el Estado.