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DECRETO 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.

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El Estatuto de Autonomía andaluz, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establecía en su artículo 13. 27 y 28 que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en las materias de Patrimonio

- histórico,
- artístico,
- monumental,
- arqueológico
- y científico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 28 de la Constitución Española,
- y en las de museos, archivos y bibliotecas y demás colecciones análogas que no sean de titularidad estatal,
- en su artículo 17. 4, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia de museos, archivos y bibliotecas y otras colecciones de titularidad estatal.
- el artículo 41. 2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva
- y en el apartado 4 de dicho artículo, en las materias en que sólo tenga competencias de ejecución, le atribuye la administración y la ejecución, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

Imagen relacionadaConforme con el Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 3/1984, de Archivos, modificada parcialmente por la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y por la Ley 3/1999, de 28 de abril.

La disposición final 1. ªde la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, faculta al Consejo de Gobierno de Andalucía para dictar el Reglamento General de Archivos Andaluces, así como las demás disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley.

Al amparo de las citadas normas, por el Decreto 73/1994, de 29 de marzo, se aprobó el Reglamento de Organización del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.

Y por el Decreto 285/1994, de 6 de septiembre, se integraron, en el Sistema Andaluz de Archivos, los archivos de titularidad estatal gestionados por la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta del Convenio sobre gestión de Archivos y Museos de titularidad estatal, suscrito en Granada el 23 de mayo de 1 4 por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía.

Por la Consejería de Cultura se promovió la redacción de un nuevo texto reglamentario con la finalidad de que sea:

- el Reglamento para las instituciones del Patrimonio Documental Andaluz, los archivos, integrados en un sistema,

- y, al propio tiempo, regular, en relación con el tratamiento del Patrimonio Documental Andaluz los aspectos referidos a su 
  • identificación, 
  • valoración, 
  • selección, 
  • descripción, 
  • conservación y 
  • difusión.
El Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos agrupa a los archivos en subsistemas en razón de

- su titularidad y
- en los aspectos referidos al tratamiento del Patrimonio Documental Andaluz,
- aplica el principio del ciclo vital de los documentos o teoría de las edades documentales, que determina establecer redes de archivos.

La aplicación de este principio (cico vital) supone la necesidad de regular lo relativo a los documentos desde el momento de su nacimiento, de manera que podamos configurar el Patrimonio Documental Andaluz.

La aplicación de este principio obliga a una sucesión de intervenciones archivísticas que se identifican como:

- un proceso único y
- continuado de gestión documental,

de manera que queden garantizados:

- la organización,
- la conservación y
- el servicio de los documentos desde las propias áreas de gestión administrativa hasta su ingreso en un archivo histórico.

El Reglamento obliga a todos los archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, y sirve de modelo para el funcionamiento de cualquier archivo andaluz, aunque no se encuentre integrado en el Sistema Andaluz de Archivos. Todo ello sin perjuicio del  cumplimiento obligado de las normas referidas a:

- la salida,
- conservación y
- servicio de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz.

Imagen relacionada 

El Reglamento del Sistema Andaluz queda estructurado en cinco títulos.

- El Título preliminar: disposiciones generales;
- el Título primero: Sistema Andaluz de Archivos;
- el Título segundo: regulación del funcionamiento de los archivos;
- el Título tercero: personal de los archivos
- el Título cuarto: cooperación y fomento archivísticos.

Como aspectos novedosos cabe destacar la estructuración jerarquizada de los órganos competentes en materia de Archivos y Patrimonio Documental.

Se reconoce como órgano superior a la Consejería de Cultura, en su seno se crea la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos, órgano colegiado  con representación de:

- todos los archivos integrantes del Sistema Andaluz de Archivos,
- de las entidades o asociaciones profesionales relevantes en Andalucía en materia de archivos,
- de los investigadores, como usuarios de los archivos,
- los gestores administrativos responsables de la producción documental,

tiene por finalidad asegurar la configuración y conservación del Patrimonio Documental Andaluz a partir de estudios y procedimientos técnicos específicos.

El Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos es el instrumento para lograr que los archivos y el Patrimonio Documental Andaluz en la Andalucía del siglo XXI satisfagan las necesidades:

- administrativas,
- informativas,
- culturales y
- de investigación en el marco de nuestra Comunidad Autónoma.

 Imagen relacionada

A propuesta de la Consejera de Cultura y oído el Consejo Consultivo de Andalucía, con la previa deliberación del Consejo de Gobierno reunido el 6 de marzo de 2000,se aprobó el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.


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