1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA. 3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA. 4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA. 5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA. EPD 6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...
En sus DISPOSICIONES GENERALES el REGLAMENTO DEL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS, TITULO PRELIMINAR, Artículo 1. Objeto nos indicque el objetivo del Reglamento es regular el
Sistema Andaluz de Archivos, y las disposiciones comunes para
- la gestión,
- protección,
- conservación
- y difusión del Patrimonio Documental Andaluz.
El Reglamento
- se aplicará a todos los archivos que estén integrados en el Sistema Andaluz de Archivos,
- sin perjuicio de la aplicación a los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica de la legislación estatal
- y de lo dispuesto en los convenios de gestión que, en relación con estos archivos, estén suscritos por la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, que tengan por objeto los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica (Artículo 2. Ambito de aplicación).
Sus disposiciones en materia de Patrimonio Documental son aplicables a los archivos y fondos documentales no integrados en el Sistema Andaluz de Archivos.
Las infracciones a lo dispuesto en el Reglamento se sancionarán conforme a la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos (Artículo 3. Infracciones y sanciones)

El Sistema Andaluz de Archivos se configura como una red de centros formada por órganos y archivos que se integran, por razón de su titularidad y gestión en subsistemas y redes.
El Sistema Andaluz de Archivos tiene como fines (Artículo 5. Fines):
- Estructurar las redes de archivos para
Promover
con objeto de lograr la normalización y desarrollo de sus funciones.
En cuanto a la Estructura del sistema, la Consejería de Cultura ejercerá las funciones que en materia de Archivos y Patrimonio Documental establecen:
- la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos y
- la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía
- y el presente Reglamento, a través de los órganos en él regulados (Artículo 7. Funciones de la Consejería de Cultura).
Los órganos del Sistema Andaluz de Archivos se clasifican en
- centrales y
- periféricos.
Son órganos centrales del Sistema Andaluz de Archivos:
- la gestión,
- protección,
- conservación
- y difusión del Patrimonio Documental Andaluz.
El Reglamento
- se aplicará a todos los archivos que estén integrados en el Sistema Andaluz de Archivos,
- sin perjuicio de la aplicación a los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica de la legislación estatal
- y de lo dispuesto en los convenios de gestión que, en relación con estos archivos, estén suscritos por la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, que tengan por objeto los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica (Artículo 2. Ambito de aplicación).
Sus disposiciones en materia de Patrimonio Documental son aplicables a los archivos y fondos documentales no integrados en el Sistema Andaluz de Archivos.
Las infracciones a lo dispuesto en el Reglamento se sancionarán conforme a la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos (Artículo 3. Infracciones y sanciones)
El Sistema Andaluz de Archivos se configura como una red de centros formada por órganos y archivos que se integran, por razón de su titularidad y gestión en subsistemas y redes.
El Sistema Andaluz de Archivos tiene como fines (Artículo 5. Fines):
- a)La protección, la conservación y difusión de los fondos y colecciones documentales.
- b)Garantizar la seguridad del Patrimonio Documental Andaluz.
- c)El mantenimiento de la unidad de los fondos documentales.
- d)La calidad científica y técnica de los instrumentos de descripción, de información y de control.
- e)La adecuada prestación del servicio.
- Estructurar las redes de archivos para
- planificar y
- sistematizar
Promover
- la coordinación científico-técnica,
- la cooperación y
- la colaboración entre los órganos y los archivos
con objeto de lograr la normalización y desarrollo de sus funciones.
En cuanto a la Estructura del sistema, la Consejería de Cultura ejercerá las funciones que en materia de Archivos y Patrimonio Documental establecen:
- la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos y
- la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía
- y el presente Reglamento, a través de los órganos en él regulados (Artículo 7. Funciones de la Consejería de Cultura).
Los órganos del Sistema Andaluz de Archivos se clasifican en
- centrales y
- periféricos.
Son órganos centrales del Sistema Andaluz de Archivos:
- a)El titular de la Consejería de Cultura y el titular o los titulares de las Direcciones Generales de Bienes Culturales y de Instituciones del Patrimonio Histórico, que ejercerán sus competencias de acuerdo con las normas reguladoras de la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.
- b)La Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico, constituida en el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico. Su composición y funciones las regula
- la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y
- el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero.
- c)La Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos, que es órgano colegiado de la Consejería de Cultura, adscrito a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, a la que corresponde
- la calificación,
- utilización e
- integración en los archivos de los documentos que componen el Patrimonio Documental Andaluz, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y normas que lo desarrollen.
- d)La Comisión de Coordinación del Sistema Andaluz de Archivos, órgano colegiado de la Consejería de Cultura, adscrito a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, encargado de velar por la integración de las actuaciones de los distintos elementos del Sistema Andaluz de Archivos.