En sus DISPOSICIONES GENERALES el REGLAMENTO DEL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS, TITULO PRELIMINAR, Artículo 1. Objeto nos indicque el objetivo del Reglamento es regular el
Sistema Andaluz de Archivos, y las disposiciones comunes para
- la gestión,
- protección,
- conservación
- y difusión del Patrimonio Documental Andaluz.
El Reglamento
- se aplicará a todos los archivos que estén integrados en el Sistema Andaluz de Archivos,
- sin perjuicio de la aplicación a los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica de la legislación estatal
- y de lo dispuesto en los convenios de gestión que, en relación con estos archivos, estén suscritos por la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, que tengan por objeto los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica (Artículo 2. Ambito de aplicación).
Sus disposiciones en materia de Patrimonio Documental son aplicables a los archivos y fondos documentales no integrados en el Sistema Andaluz de Archivos.
Las infracciones a lo dispuesto en el Reglamento se sancionarán conforme a la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos (Artículo 3. Infracciones y sanciones)
El Sistema Andaluz de Archivos se configura como una red de centros formada por órganos y archivos que se integran, por razón de su titularidad y gestión en subsistemas y redes.
El Sistema Andaluz de Archivos tiene como fines (Artículo 5. Fines):
- Estructurar las redes de archivos para
Promover
con objeto de lograr la normalización y desarrollo de sus funciones.
En cuanto a la Estructura del sistema, la Consejería de Cultura ejercerá las funciones que en materia de Archivos y Patrimonio Documental establecen:
- la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos y
- la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía
- y el presente Reglamento, a través de los órganos en él regulados (Artículo 7. Funciones de la Consejería de Cultura).
Los órganos del Sistema Andaluz de Archivos se clasifican en
- centrales y
- periféricos.
Son órganos centrales del Sistema Andaluz de Archivos:
- la gestión,
- protección,
- conservación
- y difusión del Patrimonio Documental Andaluz.
El Reglamento
- se aplicará a todos los archivos que estén integrados en el Sistema Andaluz de Archivos,
- sin perjuicio de la aplicación a los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica de la legislación estatal
- y de lo dispuesto en los convenios de gestión que, en relación con estos archivos, estén suscritos por la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, que tengan por objeto los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica (Artículo 2. Ambito de aplicación).
Sus disposiciones en materia de Patrimonio Documental son aplicables a los archivos y fondos documentales no integrados en el Sistema Andaluz de Archivos.
Las infracciones a lo dispuesto en el Reglamento se sancionarán conforme a la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos (Artículo 3. Infracciones y sanciones)
El Sistema Andaluz de Archivos se configura como una red de centros formada por órganos y archivos que se integran, por razón de su titularidad y gestión en subsistemas y redes.
El Sistema Andaluz de Archivos tiene como fines (Artículo 5. Fines):
- a)La protección, la conservación y difusión de los fondos y colecciones documentales.
- b)Garantizar la seguridad del Patrimonio Documental Andaluz.
- c)El mantenimiento de la unidad de los fondos documentales.
- d)La calidad científica y técnica de los instrumentos de descripción, de información y de control.
- e)La adecuada prestación del servicio.
- Estructurar las redes de archivos para
- planificar y
- sistematizar
Promover
- la coordinación científico-técnica,
- la cooperación y
- la colaboración entre los órganos y los archivos
con objeto de lograr la normalización y desarrollo de sus funciones.
En cuanto a la Estructura del sistema, la Consejería de Cultura ejercerá las funciones que en materia de Archivos y Patrimonio Documental establecen:
- la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos y
- la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía
- y el presente Reglamento, a través de los órganos en él regulados (Artículo 7. Funciones de la Consejería de Cultura).
Los órganos del Sistema Andaluz de Archivos se clasifican en
- centrales y
- periféricos.
Son órganos centrales del Sistema Andaluz de Archivos:
- a)El titular de la Consejería de Cultura y el titular o los titulares de las Direcciones Generales de Bienes Culturales y de Instituciones del Patrimonio Histórico, que ejercerán sus competencias de acuerdo con las normas reguladoras de la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.
- b)La Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico, constituida en el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico. Su composición y funciones las regula
- la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y
- el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero.
- c)La Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos, que es órgano colegiado de la Consejería de Cultura, adscrito a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, a la que corresponde
- la calificación,
- utilización e
- integración en los archivos de los documentos que componen el Patrimonio Documental Andaluz, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y normas que lo desarrollen.
- d)La Comisión de Coordinación del Sistema Andaluz de Archivos, órgano colegiado de la Consejería de Cultura, adscrito a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, encargado de velar por la integración de las actuaciones de los distintos elementos del Sistema Andaluz de Archivos.