Ir al contenido principal

Entradas

Competencias de las Diputaciones Provinciales

Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción publica y: -          La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada de los mismos. -          La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. -          La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal. -          El fomento y la administración de los intereses peculiares de la Provincia. A los efectos de las dos primeras funciones, la Diputación: -         Aprueba anualmente un Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia. -        Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los serv

La Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma. El número de concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.  A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales. El Alcalde puede cesar libremente a cualquier miembro de la Junta de Gobierno. Podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno y la delegación de atribuciones. Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importanci

Elección en los Municipios con población entre 100 y 250 habitantes

Los Concejales de los municipios que tengan una población comprendida entre 100 y 250 habitantes, son elegidos de esta forma:  -          Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista, con un máximo de cinco nombres. -          Cada elector podrá dar su voto a un máximo de cuatro entre los candidatos, proclamados en el distrito. -          Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato en el distrito, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor. -          Serán proclamados electos los candidatos que mayor número de votos obtengan hasta completar el número de cinco Concejales. -          Los casos de empate se resolverán por sorteo. -          En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal, la vacante será atribuida al candidato siguiente que más votos haya obtenido.

Disolución de las Corporaciones Locales por el Consejo de Ministros

En los supuestos de disolución de Corporaciones Locales por acuerdo del Consejo de Ministros, previstos en la legislación básica de régimen local, deberá procederse a la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva Corporación dentro del plazo de tres meses, salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse, el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un año. Mientras se constituye la nueva Corporación o expira el mandato de la disuelta, la administración ordinaria de sus asuntos corresponderá a una Comisión Gestora designada por la Diputación Provincial o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuyo número de miembros no excederá del número legal de miembros de la Corporación.  Ejercerá las funciones de Alcalde o Presidente el Vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la Comisión.

En los casos de fallecimiento, incapacidad o renuncia de Concejales

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal, el escaño se atribuirá al candidato, o en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación. En el caso de que no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quorum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente.  Sólo en el caso de que tal número de hecho llegase a ser inferior a los dos tercios del número legal de miembros de la Corporación se constituirá una Comisión Gestora integrada por todos los miembros de la Corporación que continúen y las personas de adecuada idoneidad o arraigo que, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal, designe la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, para completar el número legal de miembros de la Corporación.