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La Junta de Gobierno Local




Resultado de imagen de junta de gobierno en los ayuntamientosLa Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma.

El número de concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. 

A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.

El Alcalde puede cesar libremente a cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

Podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno y la delegación de atribuciones.

Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.

Asimismo, la Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones que le delegue el Alcalde o el Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.


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