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Manuel Romero Tallafigo ingresa en la Academia Andaluza de la Historia

  Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es  catedrático emérito  de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla .  Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...

La Junta de Gobierno Local




Resultado de imagen de junta de gobierno en los ayuntamientos 
 
 
 
La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma.

El número de concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. 

A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.

El Alcalde puede cesar libremente a cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

Podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno y la delegación de atribuciones.

Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.

Asimismo, la Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones que le delegue el Alcalde o el Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.


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