En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia
de un Concejal, el escaño se atribuirá al candidato, o en su caso, al suplente
de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
En el caso de que no quedasen más posibles candidatos o suplentes a
nombrar, los quorum de asistencia y votación previstos en la legislación
vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros
de la Corporación subsistente.
Sólo en el caso de que tal número de hecho
llegase a ser inferior a los dos tercios del número legal de miembros de la
Corporación se constituirá una Comisión Gestora integrada por todos los
miembros de la Corporación que continúen y las personas de adecuada idoneidad o
arraigo que, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal,
designe la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente, para completar el número legal de miembros
de la Corporación.