Son competencias propias de la Diputación las que
les atribuyan las Leyes del Estado y de las Comunidades
Autónomas en los diferentes sectores de la acción publica y:
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La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía
de la prestación integral y adecuada de los mismos.
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La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los
Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
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La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su
caso, supracomarcal.
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El fomento y la administración de los intereses peculiares
de la Provincia.
A los efectos de las dos primeras funciones, la
Diputación:
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Aprueba anualmente un Plan provincial de cooperación a las obras y
servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los
Municipios de la Provincia.
- Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los
servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economicidad
en la prestación de éstos mediante cualquier fórmula de asistencia y
cooperación.