Los Concejales de los municipios que tengan una
población comprendida entre 100 y 250 habitantes, son elegidos de esta forma:
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Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una
lista, con un máximo de cinco nombres.
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Cada elector podrá dar su voto a un máximo de cuatro entre los
candidatos, proclamados en el distrito.
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Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato en el
distrito, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a
menor.
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Serán proclamados electos los candidatos que mayor número de votos
obtengan hasta completar el número de cinco Concejales.
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Los casos de empate se resolverán por sorteo.
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En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal, la vacante
será atribuida al candidato siguiente que más votos haya obtenido.