En los supuestos de disolución de Corporaciones
Locales por acuerdo del Consejo de Ministros, previstos en la legislación
básica de régimen local, deberá procederse a la convocatoria de elecciones
parciales para la constitución de una nueva Corporación dentro del plazo de
tres meses, salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse, el mandato
de la misma hubiese de resultar inferior a un año.
Mientras se constituye la nueva Corporación o
expira el mandato de la disuelta, la administración ordinaria de sus asuntos
corresponderá a una Comisión Gestora designada por la Diputación Provincial o,
en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente,
cuyo número de miembros no excederá del número legal de miembros de la
Corporación.
Ejercerá las funciones de Alcalde o Presidente el Vocal que
resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la Comisión.