Mientras se constituye la nueva Corporación o
expira el mandato de la disuelta, la administración ordinaria de sus asuntos
corresponderá a una Comisión Gestora designada por la Diputación Provincial o,
en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente,
cuyo número de miembros no excederá del número legal de miembros de la
Corporación.
Ejercerá las funciones de Alcalde o Presidente el Vocal que
resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la Comisión.