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Entidades públicas empresariales de ámbito estatal

Las entidades públicas empresariales son  - entidades de Derecho público,  - con personalidad jurídica propia,  - patrimonio propio  - y autonomía en su gestión,  - que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado  - y que junto con el ejercicio de potestades administrativas  - desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación. Dependen  - de la Administración General del Estado  - o de un Organismo autónomo vinculado o dependiente de ésta, al que le corresponde        - la dirección estratégica,        - la evaluación de los resultados de su actividad y        - el control de eficacia. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza jurídica de entidad pública empresarial deberá figurar en su denominación la indicación de «entidad pública empresarial» o su abreviatura «E.P.E» . Sobre el

Organismos autónomos estatales

Los organismos autónomos son entidades de derecho público, tienen   - personalidad jurídica propia,  - tesorería y patrimonio propios  - y autonomía en su gestión,  que desarrollan actividades propias de la Administración Pública,  - tanto actividades de fomento,  - prestacionales,  - de gestión de servicios públicos  - o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta. Los organismos autónomos dependen de la Administración General del Estado a la que corresponde: - su dirección estratégica,  - la evaluación de los resultados de su actividad  - y el control de eficacia. Con independencia de su denominación, cuando un organismo público tenga la naturaleza jurídica de organismo autónomo, deberá figurar en su denominación la indicación «organismo autónomo» o su abreviatura «O.A.» . El artículo 99 de la Ley 40/2015 nos habla

Sobre los organismos públicos estatales

Son organismos públicos   - dependientes  - o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público,  los creados para   - la realización de actividades administrativas, ya sean de fomento, prestación o gestión de servicios públicos  - o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación;  - actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas;    - así como para la supervisión o regulación de sectores económicos,  y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia (Ley 40/2015, Artículo 88). Los organismos públicos tienen   - personalidad jurídica pública diferenciada,  - patrimonio y tesorería propios,  - autonomía de gestión,  en los términos previstos en esta Ley. En su esfera de competencia les corresponden las precisas potestades administrativas par

Sobre la organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  El Artículo 84 de la Ley 40/2015 habla sobre la Composición y clasificación del sector público institucional estatal . Según lo cual, integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades: a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado , los cuales se clasifican en: 1.º Organismos autónomos. 2.º Entidades Públicas Empresariales. b) Las autoridades administrativas independientes . c) Las sociedades mercantiles estatales . d) Los consorcios . e) Las fundaciones del sector público. f) Los fondos sin personalidad jurídica . g) Las universidades públicas no transferidas . La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma   ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas,  - ni crear,  - ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente,  sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las

El sector público institucional

Los Principios generales de actuación del sector público vienen determinados en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público,  Artículo 81. Las entidades que integrantes del sector público institucional están sometidas en su actuación a los principios de  - legalidad,  - eficiencia,  - estabilidad presupuestaria y  - sostenibilidad financiera  - así como al principio de transparencia en su gestión.  En particular se sujetarán en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales. Todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción. Los organismos