Ir al contenido principal

El sector público institucional

Resultado de imagen de sector publico gif interactivosLos Principios generales de actuación del sector público vienen determinados en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público,  Artículo 81.

Las entidades que integrantes del sector público institucional están sometidas en su actuación a los principios de 

- legalidad, 
- eficiencia, 
- estabilidad presupuestaria y 
- sostenibilidad financiera 
- así como al principio de transparencia en su gestión. 

En particular se sujetarán en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.

Todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

Los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración autonómica y local se regirán por las disposiciones básicas de esta ley que les resulten de aplicación, y en particular, por lo dispuesto en los Capítulos I y VI y en los artículos 129 y 134, así como por la normativa propia de la Administración a la que se adscriban (Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-14020). 

Resultado de imagen de inventario electronico sector publico gif interactivos
El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (Artículo 82)

El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado y la captación y el tratamiento de la información que envíen las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para la formación y mantenimiento del inventario, dependerá de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá:

- información actualizada sobre la naturaleza jurídica, 
- finalidad, 
- fuentes de financiación, 
- estructura de dominio, 
- en su caso, la condición de medio propio, 
- regímenes de contabilidad, 
- presupuestario y de control 
- la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional.

Será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local:

- la creación, 
- transformación, 
- fusión o 
- extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.


Imagen relacionadaInscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (Artículo 83)

El titular del máximo órgano de dirección de la entidad notificará, -a través de la intervención general de la Administración correspondiente-, la información necesaria para la inscripción definitiva en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, -en los términos previstos reglamentariamente-, de los actos relativos a:

- su creación, 
- transformación, 
- fusión o 
- extinción, 

en el plazo de treinta días hábiles a contar desde que ocurra el acto inscribible. En la notificación se acompañará la documentación justificativa que determina tal circunstancia.

La inscripción definitiva de la creación de cualquier entidad integrante del sector público institucional en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) El titular del máximo órgano de dirección de la entidad, a través de la intervención general de la Administración correspondiente, notificará, electrónicamente a efectos de su inscripción, al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, la norma o el acto jurídico de creación, en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la norma o del acto, según corresponda. A la notificación se acompañará la copia o enlace a la publicación electrónica del Boletín Oficial en el que se publicó la norma, o copia del acto jurídico de creación, así como el resto de documentación justificativa que proceda, como los Estatutos o el plan de actuación.

b) La inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local se practicará dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción.

c) Para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo y de la letra identificativa que corresponda a la entidad, de acuerdo con su naturaleza jurídica, por parte de la Administración Tributaria, será necesaria la aportación de la certificación de la inscripción de la entidad en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.


Entradas populares de este blog

Finalidad del archivo

              Es positiva, palpable y ética: servir de información y testimonio de prueba a las instituciones, la sociedad o las personas que lo soliciten.  Es servir con el instrumento documental de memoria de derechos y obligaciones colectivas y personales.  Es servir también a la Historia: el archivo es un espejo de la vida de los hombres, uno de sus registros de memoria permanente y colectiva más completos para sostener con eficacia la trama jurídica (derechos y obligaciones)   del tejido social por un lado, y para guardar la   memoria histórica por otro.  Sin estas finalidades sociales no tendrá sentido la acumulación y conservación de documentos en   forma archivística.

¿Qué es la Grafocrítica?

Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Qué es la Grafocrítica? 23 octubre, 2012 María del Carmen Calderón Berrocal Segundo artículo de la serie Hablando sobre Pericia Caligráfica de María del Carmen Calderón Berrocal, Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva. La grafocrítica es la crítica del grafismo desde el punto de vista de su autenticidad, se trata de determinar la veracidad o dolo que hay en un determinado escrito Hay que tener presente conceptos como Paleografía y Neografía. Mientras que la Paleografía es la ciencia que estudia la grafía hasta el siglo XVI, la Neografía vendría a encargarse de lo propio a partir de esta fecha. Es por esto que la Grafocrítica, Grafística, pericia caligráfica, está vinculada inherentemente a las humanidades y a las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El concepto Grafocrítica viene a emplearse cuando se estudian documentos posteriores al siglo XVI y cuando estos estu...

Temática en escultura

 Escultura conmemorativa Escultura religiosa      Escultura decorativa y simbólica     Los temas pueden ser muy diversos, de todo tipo, pero pueden integrarse en dos grupos principales. Por una parte los de temática religiosa, cuando se representan escenas del Antiguo y Nuevo Testamento, vidas de santos, etc.  De otra parte los temas profanos, que abarcan los mitológicos, los políticos, los retratos, los de género o escenas de la vida cotidiana, etc.   Aunque también podemos encontrar relieves con finalidad puramente decorativa, con motivos vegetales, geométricos, epigráficos, etc.     Palabras clave: escultura, temática, Arte.