Los Principios generales de actuación del sector público vienen determinados en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 81.
Las entidades que integrantes del sector público
institucional están sometidas en su actuación a los principios de
- legalidad,
- eficiencia,
- estabilidad presupuestaria y
- sostenibilidad
financiera
- así como al principio de transparencia en su gestión.
En
particular se sujetarán en materia de personal, incluido el laboral, a
las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las
previsiones anuales de los presupuestos generales.
Todas las Administraciones Públicas deberán
establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades
dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos
que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que
deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento,
transformación o extinción.
Los organismos y entidades vinculados o
dependientes de la Administración autonómica y local se regirán por las
disposiciones básicas de esta ley que les resulten de aplicación, y en
particular, por lo dispuesto en los Capítulos I y VI y en los
artículos 129 y 134, así como por la normativa propia de la
Administración a la que se adscriban (Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-14020).
El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (Artículo 82)
El Inventario de Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público
administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de
todas las entidades integrantes del sector público institucional
cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
La integración y gestión de dicho Inventario y su
publicación dependerá de la Intervención General de la Administración
del Estado y la captación y el tratamiento de la información que envíen
las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para la formación y
mantenimiento del inventario, dependerá de la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local.
El Inventario de Entidades del Sector Público
contendrá:
- información actualizada sobre la naturaleza
jurídica,
- finalidad,
- fuentes de financiación,
- estructura de dominio,
- en
su caso, la condición de medio propio,
- regímenes de contabilidad,
- presupuestario y de control
- la clasificación en términos de
contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del
sector público institucional.
Será inscrita
en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local:
- la creación,
- transformación,
- fusión o
- extinción de cualquier entidad integrante del sector público
institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (Artículo 83)
El titular del máximo órgano de dirección de la
entidad notificará, -a través de la intervención general de la
Administración correspondiente-, la información necesaria para la
inscripción definitiva en el Inventario de Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local, -en los términos previstos
reglamentariamente-, de los actos relativos a:
- su creación,
- transformación,
- fusión o
- extinción,
en el plazo de treinta días hábiles a
contar desde que ocurra el acto inscribible. En la notificación
se acompañará la documentación justificativa que determina tal
circunstancia.
La inscripción definitiva de la creación de
cualquier entidad integrante del sector público institucional en el
Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) El titular del máximo órgano de dirección de la
entidad, a través de la intervención general de la Administración
correspondiente, notificará, electrónicamente a efectos de su
inscripción, al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local, la norma o el acto jurídico de creación, en el plazo
de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la norma o del acto,
según corresponda. A la notificación se acompañará la copia o enlace a
la publicación electrónica del Boletín Oficial en el que se publicó la
norma, o copia del acto jurídico de creación, así como el resto de
documentación justificativa que proceda, como los Estatutos o el plan de
actuación.
b) La inscripción en el Inventario de Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local se practicará dentro del
plazo de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de
inscripción.
c) Para la asignación del Número de Identificación
Fiscal definitivo y de la letra identificativa que corresponda a la
entidad, de acuerdo con su naturaleza jurídica, por parte de la
Administración Tributaria, será necesaria la aportación de la
certificación de la inscripción de la entidad en el Inventario de
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.