- entidades
de Derecho público,
- con personalidad jurídica propia,
- patrimonio propio
- y autonomía en su gestión,
- que se financian mayoritariamente con
ingresos de mercado
- y que junto con el ejercicio de potestades
administrativas
- desarrollan actividades prestacionales, de gestión de
servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de
contraprestación.
Dependen
- de
la Administración General del Estado
- o de un Organismo autónomo
vinculado o dependiente de ésta, al que le corresponde
- la dirección
estratégica,
- la evaluación de los resultados de su actividad y
- el
control de eficacia.
Con independencia de cuál sea su denominación,
cuando un organismo público tenga naturaleza jurídica de entidad pública
empresarial deberá figurar en su denominación la indicación de «entidad
pública empresarial» o su abreviatura «E.P.E».
Sobre el Régimen jurídico, las entidades públicas empresariales se rigen por el
Derecho privado, salvo
- en la formación de la voluntad de sus órganos,
- en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas
- y
en los aspectos específicamente regulados para las mismas en
- esta Ley 40/2015,
- en su Ley de creación,
- sus estatutos,
- la Ley de Procedimiento Administrativo Común,
- el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
- la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
- y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación (Artículo 104. Régimen jurídico).
Sobre el Ejercicio de potestades administrativas trata el Artículo 105.
Las potestades administrativas que sean atribuidas a las
entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por los
órganos de éstas a los que los estatutos les asigne expresamente esta
facultad.
Los
órganos de las entidades públicas empresariales, en
cuanto a su rango administrativo, no son asimilables al de los órganos de la Administración
General del Estado, salvo las excepciones que se
fijen en sus estatutos, a determinados efectos.
El Artículo 106 trata sobre el Régimen jurídico del personal y de contratación. Según lo cual, el personal de estas entidades públicas
empresariales se rige por el Derecho laboral,
- con las especificaciones
dispuestas en este artículo
- y las excepciones relativas a los
funcionarios públicos de la Administración General del Estado, quienes
se regirán por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril y demás
normativa reguladora de los funcionarios públicos o por la normativa
laboral.
- El personal directivo se determinará en los
estatutos y será nombrado con arreglo a los criterios
establecidos en el apartado 11 del artículo 55, atendiendo a la
experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión
pública o privada (esta apreciación de la experiencia y valía no es la que generalmente se está dando en el mercado laboral ya sea público o privado, las empresas públicas han estado acatando órdenes de no contratar, además de los ademases, así nos va).
- El resto del personal será seleccionado mediante
convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y
capacidad (lo que no quiere decir que necesariamente sea oposición, puede ser concurso).
- La determinación y modificación de las
condiciones retributivas, ya sea del personal directivo como del resto
del personal, requerirán informe conjunto, previo y favorable del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- El Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas efectuará, controles específicos
sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus
recursos humanos, con la periodicidad adecuada, y conforme a los criterios previamente establecidos por
los mismos.
- La Ley de creación de cada entidad pública
empresarial deberá determinar las condiciones conforme a las cuales, los
funcionarios de la Administración General del Estado, podrán cubrir
destinos en la referida entidad, y establecerá las
competencias que correspondan sobre este personal que deben ser las que tengan legalmente atribuidas los Organismos
autónomos.
- La contratación de las entidades públicas
empresariales se rige por las previsiones contenidas en la
legislación de contratos del sector público al respecto.
- Las entidades públicas empresariales tendrán, para
el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, que será distinto del de la
Administración Pública, y que estará integrado por el conjunto de bienes y derechos
de los que sean titulares.
La gestión y administración de sus bienes y derechos
propios, y del Patrimonio de la Administración que, para el cumplimiento de sus fines, se
les adscriban, será ejercida de
acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
- Podrán
financiarse las entidades públicas empresariales con los ingresos que se deriven de sus operaciones,
contraprestación de sus actividades comerciales, y con
los recursos económicos que provengan de las siguientes fuentes:
- Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
- Los productos y rentas de dicho patrimonio y cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Cuando lo prevea la Ley de
creación, excepcionalmente, podrán financiarse con los recursos económicos que provengan de
las siguientes fuentes:
- Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
- Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
- Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
Las entidades público empresariales se
financiarán mayoritariamente con ingresos de mercado.
Se entiende que se
financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la
consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema
Europeo de Cuentas.
A tales efectos se tomará en consideración la
clasificación de las diferentes entidades públicas a los efectos de la
contabilidad nacional que efectúe el Comité Técnico de Cuentas
Nacionales y que se recogerá en el Inventario de Entidades del sector
Público estatal, Autonómico y Local.
En cuanto al régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero (Artículo 108). Las entidades públicas empresariales aplicarán el
régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de
control establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.