El TITULO IV de la Ley 16/1985, 25 de junio, del Patrimonio Histórico español trata Sobre la protección de los bienes muebles e inmuebles (artículos 35 al 39). Se formularán periódicamente Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español para la protección de los bienes del Patrimonio Histórico Español y para facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos, fomentar la comunicación entre los diferentes servicios y promover la información necesaria para el desarrollo de la investigación científica y técnica. El Consejo del Patrimonio Histórico Español será el encargado de elaborar y aprobar los Planes Nacionales de Información. En la ejecución de los Planes Nacionales de Información deberán prestar su colaboración los diferentes servicios públicos y los titulares de bienes del Patrimonio Histórico Español. Los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y cu
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.