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Mostrando las entradas etiquetadas como Archivos eclesiásticos

Enmiendas de Partidas

              Las enmiendas que sea preciso hacer en una partida, pueden darse antes o después de que quien la haya redactado estampe su firma al pie. En el primer caso, él mismo defecto, que puede ser una palabra enmendada, una palabra sobrante que se tacha con dos líneas sobre el lugar donde debiera estar, marcando éste con dos comillas y asimismo la palabra interlineada. Estos defectos se corrigen poniendo a   continuación de la última palabra   de la partida y antes de la firma las siguientes notas según los casos: Huelva=Enmendado, vale=Antonio=Tachado (o interpunteado),=no vale= Vecino=Entre líneas, vale =y se pone la rúbrica (la misma de quien firma) debajo de la palabra vale. Si notase el párroco que el error es notable, puede inutilizar la partida con una cruz sobre lo escrito y dejarla sin firmar advirtiéndolo al margen y extendiendo a continuación la partida en limpio. Si las correcciones o enmiendas han de hacerse después de firmada una partida, pudier

Sobre el origen de los archivos diocesanos

Orazio Borgianni St Carlo Borromeo  San Carlos Borromeo en el primer Concilio Provincial de Milán trazó las líneas maestras o generales de los Archivos Diocesanos, que serían regulados más tarde por la Constitutio Maxima Vigilantia de Benedicto XII, en 1727, en 1o referido a Italia en general; y por la Etsi Nos , de Pío X  en 1912, en particular para el Vicariato de Roma. El Código de Derecho Canónico en su canon 375, $1, determina que:  a) la Curia episcopal debe tener su Archivo propio. b) que éste se instale en lugar seguro y cómodo. c) que en el mismo se custodien diligentemente los documentos que se refieran a negocios espirituales y temporales de la Diócesis. d) y que esos documentos se hallen dispuestos ordenadamente dentro del Archivo.              Por razón de la seguridad el archivo no ha de estar expuesto a robos, incendios, deterioro de los documentos; y por razón de la comodidad ha de hallarse instalado en el  edificio mismo en que tiene

Las disposiciones comunes o todos los archivos eclesiásticos

Las disposiciones comunes o todos los archivos eclesiásticos son: a) que tengan índice o catálogo de todos los documentos que en ellos se conserven y que una copia se custodie en el archivo diocesano (can 383, $1). b) que no salga de ellos documento alguno sin licencia del Obispo o Vicario Genera1 y según las reglas por las que se rige el Archivo diocesano (can. eod., º 2). c) que se custodie en él un inventario de 1os objetos destinados al culto, y copia en el diocesano (can. 1296, º 2). d) debe haber otro inventario y su copia en la curia, de los bienes eclesiásticos que sean propiedad de la entidad a que pertenece el archivo (can 1522, 2.º, 3º). e) en las mismas condiciones otro de las fundaciones piadosas (can. 1548).

Entidades eclesiásticas que deben tener archivo propio

Deben tener Archivo propio: -la Curia diocesana -la Iglesia Catedral -las Colegiatas -las iglesias parroquiales -las cofradías y  -los lugares píos o instituciones eclesiásticas de beneficencia, caridad, enseñanza, etc. (can. 383).  Existen c ánones  de los que se desprende que todas las demás iglesias deben tener archivo propio (can. 1158; 1296, $2), pues todas están regidas por capellán o rector estable. Los documentos pertenecientes a iglesias, santuarios o ermitas que no tengan rector o capellán que puedan cuidar de ellos, deberán custodiarse en el archivo de la iglesia de la cual dependan, o en el archivo parroquial.