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Mostrando las entradas etiquetadas como Archivística

Sobre la LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS

Sobre la LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS, p odemos decir que fue una ley pionera e innovadora en varios sentidos: Es la primera ley autonómica sobre la materia, introdujo conceptos novedosos, muchos asumidos por las distintas leyes autonómicas que la siguieron. A esta le seguirán una serie de leyes autonómicas en gran medida inspiradas en esta, siendo las más inmediatas fueron:  La Ley de Cataluña 6/85, de 26 de abril de Archivos y la Ley de Aragón 6/86, de 28 de noviembre. La ley 3/1984 fue la primera disposición legislativa sobre la materia emitida dentro del Estado de las Autonomías, se adelanta incluso a la Ley de Patrimonio Histórico Español que vería la luz al año siguiente. Fue la primera ley sobre archivos de nuestro ordenamiento. La Ley 3/84 fue reformada en tres ocasiones: Ley 1/1991 del PHA . Ésta remite expresamente a la Ley 3/84, sí bien declara la aplicación supletoria de los preceptos establecidos por la Ley para los bienes muebles; y modifica al

Notas con corazón

El Archivo Histórico Provincial de Sevilla ha tenido la gentileza de compartir en el grupo que administro y modero Archivística y Gestión Documental de Facebook esta publicación tan curiosa: EL [ CORAZÓN] MANDA Dibujos y palabras nos hablan del corazón, un órgano tan representativo del amor Detalle y folio de un libro registro de escrituras públicas de 1625. Los dibujos se encuentran en la hoja inicial o portadilla de uno de los cuadernos o registros que lo componen. En estas portadillas habitualmente nos encontramos anotaciones, borradores de firmas y rúbricas, cuentas, etc, sin que se pueda identificar la mano que las realizó. Hemos querido recordar estos corazones atravesados con flechas que ya publicamos el año pasado en pleno confinamiento. En unos de ellos se indica en la parte inferior del dibujo "El manda" Detalle de una Carta privada donde la persona que firma manifiesta "usted disponga como dueño del corazón de su / Antonio (rúbrica)"           

Proyecto NEDA-I

VER I VER II El “Proyecto NEDA-I (Normas Españolas de Descripción Archivística - Proyecto I: Normas de Estructura y Contenido de Datos para las Descripciones de Documentos de Archivo,Agentes, Funciones y Centros de Archivo)”, está integrado dentro del Programa NEDA y, principalmente, consiste en el desarrollo de de normas de estructura y de contenido de datos para las descripciones de los grupos de entidades archivísticas que seguidamente se indican.  Las normas a desarrollar en el Proyecto NEDA-I son aplicables  a cualquier tipo de documento de archivo,  en cualquier tipo de Archivo  y sistema de descripción archivística,  estarán adaptadas al contexto social y tecnológico,  y serán compatibles con los principios teóricos de la descripción archivística, las diferentes normas internacionales y la práctica archivísticaespañola. El objeto de regulación de este Proyecto NEDA-I son las descripciones de los siguientes grupos deentidades archivísticas: - Grupo 1 Documentos de archivo.  - Gru

Programa NEDA (Normas Españolas de Descripción Archivística)

  VER El “ Programa NEDA (Normas Españolas de Descripción Archivística) ” tiene como objeto dotar a la comunidad archivística española de estándares nacionales en descripción archivística. Las “ NEDA (Normas Españolas de Descripción Archivística) ”, son el conjunto deestándares a desarrollar que se definen como la herramienta aplicable a la descripción de documentos de archivo. Se orienta a la mejora continua del acceso a estos recursos y está integrada por el conjunto de normas elaboradas por la CNEDA en lo que participa la comunidad archivística española. Las NEDA son aplicables a todo tipo de documento de archivo, en cualquier tipo de Archivo y/o sistema de descripción archivística. Se adaptan al contexto social y tecnológico; y son compatibles con  los principios teóricos de la descripción archivística,  las diferentes normas internacionales  y la práctica archivística española. La finalidad del Programa NEDA se orienta a  favorecer la realización de prácticas adecuadas y homogénea

La Norma Española de Descripción Archivística (NEDA): Análisis y Propuesta de Desarrollo

 Ver PROYECTO NEDA-I y desarrollo de normativa en materia de descripción archivística La SGAE, teniendo en cuenta los documentos remitidos y otros trabajos, promovió en el año 2006 la elaboración del informe “ La Norma Española de Descripción Archivística (NEDA): Análisis y Propuesta de Desarrollo ”.  Con posterioridad la SGAE, el 27 de julio de 2006, organizó una reunión en Madrid, a la que fueron invitados representantes de  las Comunidades Autónomas,  archiveros de la SGAE  y de los Archivos de titularidad estatal gestionados por el Ministerio de Cultura.  En el encuentro  se expuso el informe,  se discutió  y se acordó la conveniencia de reactivar el conjunto esfuerzo de normalización de la descripción archivística en España, conforme con las líneas estratégicas planteadas en el mismo. En esta reunión se acuerda que la siguiente tarea sería la remisión a la SGAE, por parte las Administraciones Autonómicas, de propuestas de 5 expertos en descripción archivística que no fueran de su

La norma UNE-ISO 15489 y los sistemas de calidad

La norma ISO 15489 contribuye a asegurar la calidad en una organización, lo hace en forma de guía específica para la gestión de documentos que sirvan de base a los sistemas de calidad (ISO 9000, ISO 14000). Su antecedente más próximo es la norma australiana AS 4390, desarrollada a comienzos de los años 90 del siglo XX en respuesta a la norma de calidad ISO 9000. Contiene referencias relativas a la necesidad de quality records para mostrar el funcionamiento de un sistema de calidad, sin embargo no se extiende sobre qué supone un quality record (S. Healy).  Algunos autores reclaman la necesidad de una mayor conexión entre UNE-ISO 15489 e ISO 9001: el 60 % de las empresas no pueden conseguir de forma inmediata la certificación por causa de serios problemas en el control de sus documentos (B. McLean).  Las normas ISO 9000 e ISO 14000 enfatizan, -en los procedimientos de calidad y ambientales-, la documentación conforme y efectiva.  Las nuevas versiones incrementan la visibilidad e importa

La Norma UNE-ISO 15489

  Con respecto a la Norma UNE-ISO 15489 es fundamental entender su objeto: regulación de la organización del sistema de gestión documental que está llamado a respaldar la parte documental de las normas de calidad, ISO 9001 y 14001 fundamentalmente, es decir, los denominados quality records.  No es una norma de certificación sino que procura unas directrices orientadas a dotar a las organizaciones de sistemas de gestión documental.  La norma surge como modelo internacional de gestión documental en un contexto dominado por tradiciones nacionales muy diferentes entre sí y muy difícil hacerlas compatibles, en muchos casos.  La progresiva implantación de sistemas de gestión de documentos electrónicos invita  al debate común y  al logro de un consenso internacional  Esta oportunidad es aprovechada por ISO para promover el trabajo de expertos en un Subcomité internacional, que trabajen en esta línea.  Para la familia ISO, la adopción de esta norma 15489 por las autoridades en gestión de docum

Calidad de los datos de carácter personal

Los datos de carácter personal han ser tratados de forma leal y lícita.  Está prohíbida recogida de datos por medios desleales, fraudulentos o ilícitos.   Sólo podrán recogerse para el cumplimiento de determinados fines, explícitos y legítimos del responsable del tratamiento.   Los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento no pueden usarse para fines incompatibles con los que hubieran sido recogidos.   Sólo pueden ser objeto de tratamiento los datos que sean  adecuados,  pertinentes y  no excesivos  en relación con las finalidades  determinadas,  explícitas y  legítimas para las que se hayan obtenido.   Los datos de carácter personal han de ser  exactos y  puestos al día  para que respondan verazmente a la situación actual del afectado.  Cuando los datos son recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los datos facilitados por éste.   Si los datos de carácter personal que sean sometidos a tratamiento resultaran ser  inexactos, en