Un expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y de actuaciones que sirven como antecedentes y fundamento para la resolución administrativa, asímismo las diligencias encaminadas a ejecutarla.
Los expedientes deberán tener formato electrónico y se formarán por la suma ordenada de los
- documentos,
- pruebas,
- dictámenes,
- informes,
- acuerdos,
- notificaciones y
- demás diligencias
que deban integrarlos, también por un
- índice numerado
de todos los documentos que contenga, cuando se remita. También deberá constar en el expediente
- copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
Cuando sea preciso, en virtud de una norma, remitir el expediente electrónico, se deberá hacer conforme con lo previsto en
- el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en
- las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad
y el expediente se enviará
- completo,
- foliado,
- autentificado y
- acompañado de un índice autentificado de los documentos que contenga.
La autenticación del índice garantizará la
- integridad e
- inmutabilidad del expediente electrónico
generado desde el momento de su firma, permitiendo su recuperación siempre que sea necesario, siendo posible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
No formará parte del expediente administrativo
- la información que tenga carácter auxiliar
- o de apoyo,
como la contenida en
- aplicaciones,
- ficheros y
- bases de datos informáticas,
- notas,
- borradores,
- opiniones,
- resúmenes,
- comunicaciones e
- informes internos o entre órganos o entidades administrativas,
- los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas,
salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Ley 39/ 2015. Artículo 70.