Los sujetos obligados aplicarán las medidas
reforzadas de diligencia debida previstas en este artículo en las
relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad
pública (Ley 19/2013, Artículo 14
Personas con responsabilidad pública).
Son personas con responsabilidad pública:
- a) Las que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por
- elección,
- nombramiento
- o investidura en otros Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, tales como los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios;
- los parlamentarios;
- los magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal;
- los miembros de tribunales de cuentas
- o de consejos de bancos centrales;
- los embajadores y encargados de negocios;
- el alto personal militar de las Fuerzas Armadas;
- los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública.
- b) Quienes desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el Estado español:
- altos cargos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado;
- los parlamentarios nacionales y del Parlamento Europeo;
- los magistrados del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal;
- los consejeros del Tribunal de Cuentas y del Banco de España;
- los embajadores y encargados de negocios;
- el alto personal militar de las Fuerzas Armadas;
- y los directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional, con inclusión de la Unión Europea.
- c) Quienes desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el ámbito autonómico español, como:
- los Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno,
- los altos cargos y
- los diputados autonómicos y,
- en el ámbito local español, los alcaldes, concejales y demás altos cargos de los municipios capitales de provincia o de capital de Comunidad Autónoma de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes,
- o cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales o partidos políticos españoles.
En relación con los clientes o titulares reales
que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por
elección, nombramiento o investidura en otros Estados miembros de la
Unión Europea o en un país tercero, los sujetos obligados, además de las
medidas normales de diligencia debida, deberán en todo caso:
- a) Aplicar procedimientos adecuados de gestión del riesgo para determinar si el cliente o el titular real es persona con responsabilidad pública. Estos procedimientos se incluirán en la política expresa de admisión de clientes (artículo 26.1).
- b) Obtener la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para establecer o mantener relaciones de negocios.
- c) Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos.
- d) Realizar seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.
Además de las medidas
normales de diligencia debida, los sujetos obligados, deberán aplicar medidas razonables para
determinar si el cliente o el titular real desempeña o ha desempeñado
alguna de las funciones previstas en los párrafos b) y c).
Se entenderá por medidas razonables la
revisión, de acuerdo a los factores de riesgo presentes en cada caso, de
la información obtenida en el proceso de diligencia debida.
En el caso de relaciones de negocio de riesgo
más elevado, los sujetos obligados aplicarán las medidas previstas en
los párrafos b), c) y d) del apartado precedente.
Los sujetos obligados aplicarán las medidas
establecidas en los dos apartados anteriores a los familiares y
allegados de las personas con responsabilidad pública.
- el cónyuge
- o la persona ligada de forma
estable por análoga relación de afectividad,
- así como los padres
- e
hijos,
- y los cónyuges o personas ligadas a los hijos de forma estable
por análoga relación de afectividad.
- persona física
de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un
instrumento o persona jurídicos conjuntamente con una persona con
responsabilidad pública,
- o que mantenga otro tipo de relaciones
empresariales estrechas con la misma,
- o que ostente la titularidad o el
control de un instrumento o persona jurídicos que notoriamente se haya
constituido en beneficio de la misma.
Los sujetos obligados aplicarán medidas
razonables para determinar si el beneficiario de una póliza de seguro de
vida y, en su caso, el titular real del beneficiario, es una persona
con responsabilidad pública con carácter previo al pago de la prestación
derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate,
anticipo o pignoración conferidos por la póliza.
En el caso de identificar riesgos más
elevados, los sujetos obligados, además de las medidas normales de
diligencia debida, deberán:
- a) Informar al inmediato nivel directivo, -como mínimo-, antes de proceder al pago, rescate, anticipo o pignoración.
- b) Realizar un escrutinio reforzado de la entera relación de negocios con el titular de la póliza.
- c) Realizar el examen especial previsto en el artículo 17 a efectos de determinar si procede la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18.
Cuando proceda el examen especial, los sujetos
obligados adoptarán las medidas adecuadas para apreciar la eventual
participación en el hecho u operación de quien ostente o haya ostentado
en España la condición de cargo público representativo o alto cargo de
las Administraciones Públicas, o de sus familiares o allegados.
Cuando las personas contempladas en los apartados precedentes hayan
dejado de desempeñar sus funciones, los sujetos obligados continuarán
aplicando las medidas previstas en este artículo por un periodo de 2
años.»