La modificación o refundición de Organismos autónomos o entidades públicas empresariales y extinción
La
modificación o refundición de Organismos autónomos o entidades públicas
empresariales deberá producirse por Ley cuando suponga la alteración de sus
fines generales, del tipo de Organismo público o de las peculiaridades
relativas a los recursos económicos, al régimen de personal, de contratación,
patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley.
Las
modificaciones o refundiciones de Organismos autónomos o entidades públicas
empresariales, no comprendidas en el apartado anterior, se llevarán a cabo,
aunque supongan modificación de la Ley de creación, por Real Decreto acordado
en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de
Administraciones Públicas y de Hacienda,
y a iniciativa del Ministro o Ministros de adscripción o, en todo caso, de
acuerdo con el mismo.
Cuando la
modificación afecte únicamente a la organización del Organismo público se llevará
a cabo por Real Decreto, a iniciativa del Ministro de adscripción, y a
propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
En todos
los casos de refundición de Organismos, el Ministerio que adopte la iniciativa
deberá acompañar el Plan de actuación del Organismo.
La
extinción de los Organismos autónomos y entidades públicas empresariales se
producirá:
a) Por
determinación de una Ley.
b)
Mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta conjunta de
los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, y a iniciativa del
Ministro de adscripción o, en todo caso, de acuerdo con el mismo, en los casos
siguientes:
- Por el transcurso del tiempo de existencia
señalado en la Ley de creación.
- Porque la totalidad de sus fines y objetivos
sean asumidos por los servicios de la Administración General del Estado o por
las Comunidades Autónomas.
- Porque sus fines hayan sido totalmente
cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del Organismo público.
La norma
correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del Organismo
afectado en el marco de la legislación reguladora de dicho personal.
Asimismo,
determinará la integración en el Patrimonio del Estado de los bienes y derechos
que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación del Organismo, para su
afectación a servicios de la Administración General del Estado o adscripción a
los Organismos públicos que procedan conforme a lo previsto en las
disposiciones reguladoras del Patrimonio del Estado, ingresándose en el Tesoro
Público el remanente líquido resultante, si lo hubiere.