Imagen diseñada a través de IA La necrópolis de Saqqara, ubicada cerca de El Cairo y conocida por su riqueza arqueológica, continúa siendo un punto clave para los descubrimientos del antiguo Egipto. Singularidad Entre sus hallazgos más singulares se encuentran tres momias datadas entre finales del siglo III y comienzos del IV d.C., en pleno periodo romano tardío, recientemente analizadas por primera vez. A diferencia de los enterramientos tradicionales en ataúdes, estas momias fueron dispuestas sobre tablones de madera, cubiertas con telas ornamentadas y envueltas en estuco decorado con pan de oro y retratos de cuerpo entero. Se trata de los únicos ejemplares de este tipo encontrados en Saqqara. Descubrimiento y traslados Dos de estas momias fueron descubiertas en 1615 por locales que exploraban una tumba excavada en roca. Poco después, el explorador italiano Pietro Della Valle las adquirió y las trasladó a Roma, donde pasaron a formar parte de su co...
La modificación o refundición de Organismos autónomos o entidades públicas empresariales y extinción

Las
modificaciones o refundiciones de Organismos autónomos o entidades públicas
empresariales, no comprendidas en el apartado anterior, se llevarán a cabo,
aunque supongan modificación de la Ley de creación, por Real Decreto acordado
en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de
Administraciones Públicas y de Hacienda,
y a iniciativa del Ministro o Ministros de adscripción o, en todo caso, de
acuerdo con el mismo.
Cuando la
modificación afecte únicamente a la organización del Organismo público se llevará
a cabo por Real Decreto, a iniciativa del Ministro de adscripción, y a
propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
En todos
los casos de refundición de Organismos, el Ministerio que adopte la iniciativa
deberá acompañar el Plan de actuación del Organismo.
La
extinción de los Organismos autónomos y entidades públicas empresariales se
producirá:
a) Por
determinación de una Ley.
b)
Mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta conjunta de
los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, y a iniciativa del
Ministro de adscripción o, en todo caso, de acuerdo con el mismo, en los casos
siguientes:
- Por el transcurso del tiempo de existencia
señalado en la Ley de creación.
- Porque la totalidad de sus fines y objetivos
sean asumidos por los servicios de la Administración General del Estado o por
las Comunidades Autónomas.
- Porque sus fines hayan sido totalmente
cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del Organismo público.
La norma
correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del Organismo
afectado en el marco de la legislación reguladora de dicho personal.
Asimismo,
determinará la integración en el Patrimonio del Estado de los bienes y derechos
que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación del Organismo, para su
afectación a servicios de la Administración General del Estado o adscripción a
los Organismos públicos que procedan conforme a lo previsto en las
disposiciones reguladoras del Patrimonio del Estado, ingresándose en el Tesoro
Público el remanente líquido resultante, si lo hubiere.