Son
Organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la
Administración General del Estado, para la realización de actividades de
ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de
contenido económico reservadas a la Administración General del Estado.
Dependen
de la Administración General del Estado
y se adscriben, directamente o a través de otro Organismo público, al
Ministerio competente por razón de la materia, a través del órgano que en cada
caso se determine.
Sus
características deben justificar su organización y desarrollo en régimen de
descentralización funcional.
Los
Organismos públicos tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio
y tesorería propios, así como autonomía de gestión.
Dentro de
su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas
precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus
estatutos, salvo la potestad expropiatoria.
Los
estatutos podrán atribuir a los Organismos públicos la potestad de ordenar
aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado, en el marco y
con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico
básico de dicho servicio.
Los
Organismos públicos se clasifican en:
·
Organismos autónomos
·
Entidades públicas empresariales
Los
Organismos autónomos dependen de un Ministerio, al que corresponde la dirección
estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a
través del órgano al que esté adscrito el Organismo.
Las
entidades públicas empresariales dependen de un Ministerio o un Organismo
autónomo, correspondiendo las funciones aludidas en el apartado anterior al
órgano de adscripción del Ministerio u organismo. Excepcionalmente, podrán
existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función
de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza.