Parques nacionales organismos públicos
Los
estatutos de los Organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales
regularán los siguientes extremos:
a) La determinación de los máximos órganos de
dirección del Organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma
de designación, con indicación de aquellos cuyos actos y resoluciones agoten la
vía administrativa.
b) La configuración de los órganos colegiados, si
los hubiese.
c) Las funciones y competencias del Organismo,
con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede
ejercitar, y la distribución de las competencias entre los órganos de
dirección, así como el rango administrativo de los mismos en el caso de los
Organismos autónomos y la determinación de los órganos que, excepcionalmente,
se asimilen a los de un determinado rango administrativo, en el supuesto de las
entidades públicas empresariales.
d) En el caso de las entidades públicas
empresariales, los estatutos también determinarán los órganos a los que se
confiera el ejercicio de potestades administrativas.
e) El patrimonio que se les asigne para el
cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el
Organismo.
f) El régimen relativo a recursos humanos,
patrimonio y contratación.
g) El régimen presupuestario,
económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, que
será, en todo caso, el establecido en la Ley General Presupuestaria.
h) La facultad de creación o participación en
sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de
los fines asignados.
El Plan
inicial de actuación del Organismo público, que será aprobado por el titular
del Departamento ministerial del que dependa, deberá contar con el previo
informe favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda, y
su contenido, que se determinará reglamentariamente, incluirá en todo caso:
a) Los objetivos que el Organismo deba alcanzar
en el área de actividad encomendada.
b) Los recursos humanos, financieros y materiales
precisos para el funcionamiento del Organismo.
Los
estatutos de los Organismos autónomos y entidades públicas empresariales se
aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del titular
del Ministerio de adscripción y a propuesta conjunta de los Ministros de
Administraciones Públicas y Hacienda.
Los estatutos deberán ser aprobados y
publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del
Organismo público correspondiente.