Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es catedrático emérito de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla . Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...
Partiendo del concepto general, la Ley 6/ 1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, distingue dos modelos básicos:
Organismos autónomos: realizan actividades fundamentalmente
administrativas y se someten plenamente al Derecho público
y Entidades
públicas empresariales: realizan actividades de prestación de servicios o producción de bienes
susceptibles de contraprestación económica y, aun cuando son regidos en general
por el Derecho privado, les resulta aplicable el régimen de Derecho público en
relación con el ejercicio de potestades públicas y con determinados aspectos de
su funcionamiento.
Los
Organismos públicos se ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de
los fines y objetivos que tengan específicamente asignados. Además, en
su organización y funcionamiento:
a) Los Organismos
autónomos se atendrán a los criterios dispuestos para la Administración General
del Estado en el Título I de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril .
b) Las Entidades
públicas empresariales se regirán por los criterios establecidos en el Título I
de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, sin perjuicio de las peculiaridades
establecidas en la misma norma, en consideración a la naturaleza de sus
actividades.