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Mostrando las entradas que coinciden con la búsqueda de patrimonio

Distintos niveles de protección de la Ley de Patrimonio Histórico Español

El Patrimonio Histórico Español es  de la contribución histórica del pueblo español a la civilización universal, el principal testigo; así como de la capacidad creativa contemporánea. La protección y enriquecimiento de los bienes que lo conforman constituyen obligaciones Fundamentales por las que quedan vinculados todos los poderes públicos, según el mandato del artículo 46 de la norma constitucional. En el primer tercio del siglo XX fueron exigencias que constituyeron un mandato similar para el legislador, el positivo legado de la Ley de 13 de mayo de 1933, ejemplarmente cumplidas por los protagonistas de nuestra tradición intelectual, jurídica y democrática. La democracia emprendió la tarea de elaborar una respuesta legal, nueva y más amplia,  para tales exigencias, naciendo un código para nuestro Patrimonio Histórico. En el mismo, los proyectos de futuro se formarían a partir de las experiencias ya acumuladas. Su necesidad deviene de la dispersión normativa que, desde la en

El Archivo Histórico de la Fundación Rio Tinto hoy V. Su historia archivística

      Muelle de la Compañía Riotinto(Vista exterior) (ago 2008) Parte de la reconstrucción realizada recientemente     HISTORIA ARCHIVÍSTICA El fondo documental ha estado ubicado en las dependencias de las distintas compañías mineras que han explotado las minas. En el año 1990 el fondo es trasladado a unas dependencias de la antigua compañía de Río Tinto Company Limited, que han sido adaptadas por la Fundación Río Tinto, de quien depende el Archivo, para albergar el fondo documental donde actualmente se ubica, en la Plaza del Museo s/n. De la documentación que integraba el fondo se han desgajado 1030 unidades de instalación, que han sido entregadas a la Entidad Local Menor de Tharsis.   El Archivo Histórico Minero aglutina una abundante masa documental generada por las distintas compañías mineras que explotaron las minas de Río Tinto y de otras minas de la provincia de Hu

"La Trinidad" en el Plan Nacional de Patrimonio Industrial

La fábrica de vidrios La Trinidad ha sido incluida en el Plan Nacional de Patrimonio Industrial, con lo que la Plataforma ciudadana Salvemos la Fábrica de Vidrios La Trinidad queda satisfecha en uno de sus deseos, uno de los objetivos marcados desde hace más de una década. La fábrica de vidrios La Trinidad. Foto: Juan Carlos Muñoz La antigua fábrica ya luce con nueva cara tras la primera fase de rehabilitación. Se camina ahora hacia el futuro Museo de la Industria y la Técnica de Sevilla .     La Plataforma ciudadana Salvemos la Fábrica de Vidrios La Trinidad es un colectivo de ciudadanos muy comprometidos con el patrimonio que viene solicitando al Ayuntamiento y Junta de Andalucía la puesta en marcha esta iniciativa.  En comunicado señalan que: " Nos congratula que por fin podamos verla en tan merecido lugar. Agradecemos a las administraciones que lo han gestionado y les seguimos solicitando apoyo para traer no sólo más éxitos a la fábrica de vidrios La Trinidad, también a

Antecedentes de la legislación española en patrimonio histórico

    Las leyes que han ido protegiendo el patrimonio a lo largo del tiempo han evolucionado según el significado que a lo largo de la historia ha ido teniendo , pasando  de un concepto de propiedad y disfrute individual en sus inicios,  a otro concepto mucho más colectivo en los últimos tiempos.  Esta evolución  no sólo se ha limitado a la propiedad  sino que también lo ha hecho como elemento identificador de una sociedad,  proporcionando una secuencia histórica de leyes sobre conservación y divulgación del patrimonio histórico.  Los antecedentes de la legislación española sobre patrimonio histórico se retrotraen a Las Partidas y hay que decir que la protección del patrimonio histórico surge estrechamente relacionada con el mecenazgo que caracterizó a la Corona española, que se concretaría en la política de los ilustrados en el s. XVIII dando lugar a la cre

Infracciones administrativas y sanciones en materia de patrimonio histórico español

    El TITULO IX de la Ley 16/1985, 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, trata sobre las infracciones administrativas y sus sanciones (artículos 75-79) La exportación de un bien del Patrimonio Histórico Español realizado sin la autorización prevista en esta Ley (artículo 5º), constituirá delito o infracción de contrabando , de conformidad con la legislación en esta materia; y serán responsables solidarios de la infracción o delito las personas que hayan intervenido en la exportación del bien  y aquellas otras que por su actuación u omisión, dolosa o negligente, la hubiesen facilitado o hecho posible. La fijación del valor de los bienes exportados ilegalmente se realizará por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español , dependiente de la Administración del Estado, cuya composición y funciones se establecen por vía reglamentaria. Salvo que sean constitutivos de delito, los

Bienes muebles en el Patrimonio Histórico Español

  El TITULO III (artículos 26 al 34) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, trata De los bienes muebles . La Administración del Estadoconfeccionará, en colaboración con las demás Administraciones competentes,  el Inventario General de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español que tengan singular relevancia, que no hayan sido declarados de interés cultural.  Véase R.D. 111/1986, 10 enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985: art. 28. Las Administraciones competentes podrán recabar, de los titulares de derechos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español,  el examen de los mismos, así como las informaciones pertinentes para su inclusión, -si procede-, en dicho Inventario. Los propietarios y los demás titulares de derechos reales sobre bienes muebles que tengan notable valor histórico,  artístico,  arqueológico,