El Patrimonio Histórico Español es de la contribución histórica del pueblo español a la civilización universal, el principal testigo; así como de la capacidad creativa contemporánea.
La protección y enriquecimiento de los bienes que lo conforman constituyen obligaciones
Fundamentales por las que quedan vinculados todos los poderes públicos, según el mandato del artículo 46 de la norma constitucional.
En el primer tercio del siglo XX fueron exigencias que constituyeron un
mandato similar para el legislador, el positivo legado de la Ley de 13 de mayo de 1933, ejemplarmente cumplidas por los protagonistas de nuestra tradición intelectual, jurídica y democrática.
La democracia emprendió la tarea de elaborar una respuesta legal, nueva y más amplia, para tales exigencias, naciendo un código para nuestro Patrimonio Histórico. En el mismo, los proyectos de futuro se formarían a partir de las experiencias ya acumuladas.
Su necesidad deviene de la dispersión normativa que, desde la entrada en vigor de la Ley de 13 de mayo de 1933, se produjo en nuestro ordenamiento en ordena una multitud de fórmulas con que quisieron afrontarse concretas situaciones que en aquel momento no estuvieron previstas o eran inexistentes.
Deriva también esta obligación de la preocupación creciente sobre la materia a nivel
internacional y de sus organismos representativos. Esto ha generado nuevos criterios con vistas a la protección y el enriquecimiento del patrimonio histórico y cultural, traducidos en convenciones y en recomendaciones que el estado Español ha suscrito y observa, pero a lo que su legislación interna no se adaptaba.
La revisión legal queda impuesta, por último, por una nueva distribución competencial entre el
Estado y las Comunidades Autónomas en relación a estos bienes, y que emana de la
Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
La presente Ley se dicta, en consecuencia y en virtud de normas contenidas en apartados constitucionales (1 y 2 del artículo 149 de nuestra Constitución), que suponen para el legislador y la Administración estatal un mandato y un título competencial.
Esta Ley de Patrimonio aporta una nueva definición del concepto Patrimonio Histórico y a la vez amplía notablemente su extensión. Quedan comprendidos los bienes muebles y los inmuebles que constituyen, el Patrimonio Arqueológico, Etnográfico, Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal; asímismo el Patrimonio Documental y Bibliográfico.
La Ley de Patrimonio busca asegurar la protección y fomentar la cultura material que procede de la acción del hombre en un sentido amplio, y la concibe como un conjunto de bienes que han de ser apreciados en sí mismos, sin establecer limitaciones que se deriven de su propiedad, de su uso, de su antigüedad o de su valor económico.
Esto no supone que las medidas de protección y las medidas de fomento se desplieguen de modo
uniforme sobre la totalidad de los bienes patrimoniales españoles, que lo son en virtud de la
Ley de Patrimonio Histórico.
La. Ley de Patrimonio establece distintos niveles de protección que se vienen a corresponder con diferentes categorías legales.
La más genérica y la que le da nombre a la propia Ley de Patrimonio Histórico Español, constituido éste por todos los bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que suponen la
aportación española a la cultura universal.
En torno a esta conceptualización se estructuran las medidas fundamentales de la Ley y se concretan las técnicas de intervención que son de la competencia de la Administración del Estado, en particular en lo que se refiere a su defensa contra la ilícita exportación y su protección frente a la expoliación.